Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Abril de 2019, expediente CIV 019090/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “CELESTINO, MARIO CARLOS C/MONTANO, M.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (EXPTE. N° 19090/2010) - J. 13.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CELESTINO, MARIO CARLOS C/MONTANO, M.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES.

O MUERTE)” EXP. N° 19090/2010, respecto de la sentencia de fs. 672/679 vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores OMAR DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

CLAUDIO RAMOS FEIJOO.

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar –parcialmente- tanto a la demanda promovida por M.C.C. como a la reconvención planteada por M.C.M., P.G.M. y M.M..

    En ese sentido, determinó que M.C.M. deberá responder por el 50% de los daños reclamados y acreditados por el actor, mientras que M.C.F. de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13640522#231403414#20190408125955532 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Celestino y V.A.G. deberán hacer lo mismo respecto de los daños pretendidos y probados por las reconvinientes.

    En consecuencia, condenó, por un lado, a M.C.M. a abonar a M.C.C. la suma de $ 11.000 con más sus intereses, y, por el otro, a M.C.C. y a V.A.G. a pagar $ 76.250 a M.C.M., $ 71.000 a P.G.M. y otros $ 71.000 a M.M., también con más los intereses correspondientes.

    Asimismo, dispuso que Integrity Seguros Argentina S.A.

    y Berkley International Seguros S.A. quedaran sujetas al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    En cuanto a las costas, determinó que fueran soportadas por M.C.M. y M.C.C. en los términos en que prosperaron la demanda y la reconvención.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 23/28 vta. En esa oportunidad, el accionante relató que el 20 de septiembre de 2009, a las 6 hs. aproximadamente, conducía por la calle C., en compañía de H.M.. Indicó que al cruzar la Av. J.B.A. con el semáforo en verde, fue embestido por el vehículo Chevrolet Corsa dominio EBY-

    676 conducido por M.C.M., en el lateral izquierdo de su rodado, por lo que volcó y se deslizó

    en esa posición varios metros. Sostuvo que la demandada circulaba a gran velocidad y sin respetar la señal del Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13640522#231403414#20190408125955532 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B semáforo, que indicaba rojo para su circulación. Afirmó

    que como consecuencia de aquel impacto sufrió distintos daños y perjuicios, por los que demanda en autos.

    Por su parte, a fs. 87/102 se presentaron M.C.M., P.G.M. y M.M., contestando la demanda y reconviniendo contra M.C.C. y V.A.G., por su carácter de copropietarios del automóvil Renault 9 dominio RVM-016. Relataron que al momento del siniestro circulaban a bordo del rodado Chevrolet Corsa antes individualizado (al mando de M.C.M., por la Av. J.B.A., cuando, al cruzar la intersección con la calle C., con el semáforo en verde, sorpresivamente y a gran velocidad atravesó

    la arteria el vehículo conducido por el actor reconvenido, pese a no encontrarse habilitado para ello por la luz del semáforo. En dicho contexto, al no poder frenar o maniobrar, es que dicen haberlo embestido en su lateral izquierdo. Atribuyeron al accionante reconvenido la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro y las lesiones sufridas en consecuencia.

  2. AGRAVIOS Contra el referido pronunciamiento se alzaron Berkley International Seguros S.A. (citada en garantía por el reconvenido), la parte co-

    demandada/reconviniente y su aseguradora, Integrity Seguros Argentina S.A., expresando agravios a fs.

    696/702, 704/709 y 710/711, respectivamente. A su tiempo, dichas quejas merecieron sendas réplicas que surgen de fs. 712/713, 719/726 y 715/716 vta.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13640522#231403414#20190408125955532 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Berkley International Seguros S.A. se agravia de las indemnizaciones otorgadas a las reconvinientes por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico y daño moral –por considerarlas elevadas-. A su vez, cuestionó el criterio dispuesto para computar los intereses.

    Las reconvinientes se quejaron por los montos indemnizatorios que les fueron concedidos por incapacidad sobreviniente (psico-física) y daño moral –

    por estimarlos exiguos-. Además, criticaron que no se incluyeran ciertas erogaciones dentro de los gastos reparables.

    De su lado, Integrity Seguros Argentina S.A.

    impugnó lo decidido en punto a la tasa de interés aplicable.

    Antes de entrar en el examen del caso, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y...

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