Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Agosto de 2009, expediente 47/2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 47/2002 CELESTE, C.A. Y OTROS C/ ES-

JUZG. N° 6 TADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECR. N° 12 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CELESTE, C.A. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 362/364, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 362/364 rechazó la acción promovida por los coactores C.A.C., J.B.A., F.E.F.,

    M.Á.C., J.G., J.G.L., O.A.M.,

    J.C.O., S.J.G.R. y G.A.S. contra el Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción, con el objeto de que se les haga entrega de las acciones que entienden les correspondía por la implementación del Programa de USO OFICIAL

    Propiedad Participada de Agua y Energía Sociedad del Estado, con más sus dividendos e intereses desde la fecha en la que se liquidaran.

  2. Para rechazar el progreso del reclamo articulado, el señor Magistrado a cargo del Juzgado N° 6 de este fuero sostuvo que no debía considerarse como crítico el momento de la publicación de la declaración de que Agua y Energía Eléctrica se encontraba sujeta a privatización (Ley Nº 24.065), sino el momento en que se dispuso la transformación en Sociedad Anónima, esto es, el 29 de diciembre de 1992 (para el caso de T.S.A.), el 21 de febrero de 1994 (para el caso de Centrales Térmicas Mendoza S.A.) o bien el 18 de enero de 1995 (para Districuyo S.A.), de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 23.696.

    A esos efectos, destacó el “a quo” que no habiéndose acreditado en autos si los coactores fueron transferidos a alguna de las Sociedades Anónimas mencionadas, circunstancia que resultaba esencial en atención a las fechas de desvinculación, correspondía rechazar la demanda interpuesta.

  3. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora a fs.

    375, quien expresó agravios a fs. 384/385, los que no fueron respondidos por la demandada.

  4. Teniendo en cuenta los términos en que ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento de la alzada, es apropiado puntualizar que en lo relativo al tema sustancial aquí articulado, la recurrente funda sus agravios alegando que el “a quo” consideró

    que el derecho de los trabajadores a acceder al Programa de...

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