Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 083216/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Expte. N° 83.216/2015/CA1 “Celes, Orlando Ismael c/ CNRT s/

Secretaría Transporte – Ley 21844

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “Celes, O.I. c/ CNRT s/ Secretaría Transporte – Ley 21844” ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por disposición GAJ CNRT 8976/14, el gerente de asuntos jurídicos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante CNRT) impuso al señor O.I.C.: “…

    1. CUATRO (4) multas de UNA (1) unidad cada una, por ejecutar transporte de cargas sin contar con la documentación (Licencia Nacional Habilitante, Registro Único del Transporte Automotor, constancia de seguro, remito de factura) exigida por la normativa vigente para la clase de servicio que realiza (Artículo 20 del Decreto Nº 1035/2002)…” (v. fs.

    18/20 del expte. adm. Nº CUDAP:S02:0057695/2015, nº original S01:0304466/2009).

    Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que del informe de clausura elaborado por el Área de Sumarios se desprendía que el actor cometió infracciones a las normas vigentes y que “… habiéndose otorgado el derecho de defensa mediante la vista de Cargos Nº A.L.V.R. Nº

    7978/2009 obrante a fs. 12/13 y la opción de pago voluntario, … no ha presentado descargo ni ha efectivizado el pago previsto, encontrándose en la actualidad, el plazo vencido para hacerlo…” (v. fs. 18, segundo párrafo, de tales actuaciones).

    Además, puso de manifiesto que las sanciones propuestas se sustentaron en el régimen de penalidades aprobado por el decreto 253/95 y que había intervenido en el procedimiento el órgano de asesoramiento jurídico permanente (v. fs. 19, primer párrafo, de dicho expte.). Con posterioridad, el señor C. dedujo recurso de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27897660#164149619#20161011140413399 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Expte. N° 83.216/2015/CA1 “Celes, Orlando Ismael c/ CNRT s/

    Secretaría Transporte – Ley 21844

    reconsideración, que fue desestimado por resolución CNRT 1123/15 (cfr.

    32/33).

  2. ) Que contra tales actos, el actor interpuso el recurso directo de apelación por ante esta Cámara (fs. 1/6vta.).

    Pone de relieve que el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa es nulo porque no se le notificó la imputación de cargos y porque, en definitiva, “…la Administración, con total autoritarismo…y arbitrariedad manifiesta dicta la resolución que es atacada…” (v. fs. 1vta., tercer párrafo).

    Refiere que la demandada intentó “…absurdamente y arbitrariamente subsanar dicha notificación con la toma de vista del infractor …” (v. fs. 3vta., tercer párrafo) y que, asimismo, el retiro del automotor retenido no implicó tomar conocimiento del acta infraccional (v.

    fs. 4, primer párrafo).

    Además, dice que recién pudo tomar vista del expediente administrativo el 19 de enero de 2015, cuando ya habían transcurrido “… cinco años y casi dos meses desde la infracción…” (v. fs.

    1vta., in fine). También, menciona que, ante su planteo de prescripción de la multa (art. 77 del decreto 253/95), la resolución CNRT 1123/15 puso de resalto erróneamente que desde el acta de comprobación y hasta esa disposición, no había transcurrido el plazo de cinco (5) años que prevé la norma.

    No obstante ello, alega que la autoridad de control reconoció que “…entre el ‘acta labrada’ (que esta parte nunca tuvo una copia por no habérsela entregado el inspector) y la ‘sanción impuesta’

    pasó [sic] cuatro años y casi once meses, sin haber notificado a esta parte la apertura del presente sumario…” y que “…si se hubiera notificado el acto en...

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