Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 064648/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de abril de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos ́ ́

“Celenza, I.V.c.V., M.S. y ̃

otro s/ Danos y perjuicios" (Expediente No 64648/2017) y “R., F.A.L. c/ Vellutato, Maximiliano ́ ̃

Sebastian y otro s/ Danos y perjuicios" (Expediente No 7926/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R., el Dr. R.L.R. y el Dr. S.P..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por I.V.C. en los autos nro. 64648/2017 y por F.R. en el expediente acumulado nro. 7926/2018.

    ́

    Condenó a M.S.V. a abonar a los actores, la cantidad total de $ 12.755.000, discriminados de siguiente manera: $

    ́

    5.970.000 a favor de I.V.C. y $ 6.785.000 a favor de F.A.L.R.. Hizo extensiva la condena – en ambas ́

    causas- a “Caja de Seguros SA” en los terminos del seguro contratado.

    Contra dicho pronunciamiento, en ambos actuados se alzan los actores y la aseguradora citada en garantía. (Ver en expte.

    64648/2017: agravios de Celenza, agravios de Caja de Seguros S.A.,

    contestación de Celenza, y contestación de Caja. Ver en expte.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    7926/2018: agravios de R., agravios de Caja, contestación de R., y contestación de Caja).

    ́

    El recurso de M.S.V. fue declarado desierto.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido,

    el juez de grado tuvo por acreditada la versión expuesta en las demandas. En cada una de ellas, los actores relataron que, el día 16 de mayo de 2017 siendo aproximadamente las 23:20 horas, se hallaban circulando a bordo de la motocicleta marca Corven, dominio 112-

    LEQ, a velocidad moderada, en forma atenta y reglamentaria con el casco de seguridad colocado, por el carril del medio de la Avenida Corrientes de esta ciudad. En dichas condiciones, al arribar a la ́ ́

    interseccion con la calle T.. G.. E.F., encontrándose habilitada por el semaforo allí ubicado, traspusieron la encrucijada. En ́

    ́ ́

    ese estado, encontrandose proximos a finalizar el cruce, fueron embestidos en su lateral izquierdo por el frente del rodado Volkswagen, dominio IMI-257, conducido por el demandado ́ ́ ́

    V., quien, en violacion de la luz de transito que le prohibia el paso, continuó su marcha por la referida arteria, Tte. G.. Eustaquio ́

    Frias. (Ver en Celenza: demanda, contestación de demanda,

    contestación de citación en garantía -Ver en Robusto: demanda,

    contestación de demanda, contestación de citación en garantía).

  3. El Sr. juez de grado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C.F. de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes

    , ed. R., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  4. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de ambas partes, relativos a los montos de la indemnización.

    ́

    1) "CELENZA, I.V. c/ VELLUTATO,

    ́ ̃

    M.S. y otro s/ Danos y perjuicios" (Expediente No 64648/2017)

    1. El juez de grado fijó la cuantía de $ 3.700.000 a favor de I.V.C. para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente derivada del accidente de autos.

    Para así decidir, consideró:

    Que a fs. 118/120 el Hospital General de Agudos “C.G.D.” remitió la hoja de guardia correspondiente al mismo dia ́

    del accidente -16/05/2017- en donde consta que la actora ingresó al n nosocomio por “politraumatismos”.

    Que, en las actuaciones penales obran los seguimientos ́

    medicos efectuados sobre la Srta. Celenza, durante el transcurso del dia posterior al accidente. A., se constató que: “...a los 17 dias del ́ ́ ́

    ̃

    mes de mayo del ano 2017, siendo las 07:10 horas, a los efectos ́

    legales la Instruccion hace Constar: Que en este acto se entabla ́ ́

    comunicacion telefonica con el personal de consigna que se encuentra en el Hospital Durand... quien informa que... la Srta.

    ́

    I.C., fue derivada a la clinica Los Arcos, sita en Av.

    ́

    J.B.J.9.C.. Fed., con diagnostico HEMORRAGIA

    SUBARRENOIDEA IZQUIERDA, LESIONES EN. LA CABEZA” (v.

    fs. 42 de la causa penal). Posteriormente, “...siendo las 19:30 hs. a ́

    los efectos legales la instruccion hace CONSTAR: Que en este acto se ́ ́

    recibe comunicacion telefonica a la Guardia de esta Seccional... del ́ ́

    Oficial Ayte. R.G., quien se encuentra de consigna en el Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Sanatorio de Los Arcos, sito en la Av. J.B.J. 909 de esta Ciudad, a resguardo de la prevenida CELENZA, manifestando que la ́

    misma se encuentra en coma inducido farmacologico, alojada en Sala de Terapia intensiva” (v. fs. 68 de la citada causa).

    ́

    Que, a fs. 127/245 obra la historia clinica de la actora,

    ́

    I.V.C., remitida por el Sanatorio De Los Arcos, en donde se indicó “fecha de ingreso 17/07/2017... paciente derivada del ́

    Hospital Durand, por un episodio de traumatismo de craneo grave,

    ́

    secundario a colision de moto, la paciente se encontraba usando casco. Al llegar al centro de salud presenta un episodio convulsivo ́ ́ ́

    tonico clonico por lo que es intubada, en las tomografias de ingreso ́

    se evidencia hemorragia subaracnoidea traumatica... evoluciona ́

    estable, extubada el 18/05/2017 de forma exitosa, sin deficit ́ ́ ́

    neurologico, en las tomografias sucesivas se evidencia reabsorcion del sangrado... fecha de egreso 22/05/2017” (v. fs. 127 y 143).

    ́

    El informe elaborado por el perito medico, Dr. E.M.U. (ver fs. 444/447), quien, luego de efectuarle los ́ ́

    examenes de estilo a la actora y de consultar los estudios medicos ́

    complementarios realizados, como ser resonancia magnetica de ́

    cerebro, radiografias de columna cervical, lumbosacra y de rodilla izquierda y electromiograma de miembros superiores e inferiores,

    concluyó que la actora, Celenza, presenta “secuela de cervicobraquialgia... que la incapacita en un 13%, lumbalgia... en un ́

    7%, secuela de esguince de rodilla izquierda... en un 7%... y sindrome ́

    post conmocional... que hace referencia a un grupo heterogeneo de ́ ́

    sintomas: somaticos, cognoscitivos y emocionales que pueden ́ ́

    aparecer despues de un traumatismo craneoencefalico... en un 10%” ,

    por lo cual concluyó que, segun el metodo de capacidad restante ́ ́

    presenta una incapacidad parcial y permanente del 32,27% de la ́

    T.O.... que guarda relacion con el hecho narrado en autos

    (v. f. 446

    ́

    vta). Para revestir las lesiones de caracter permanente, el perito Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    sugirió la realizacion de un tratamiento kinesico, con el fin de paliar el ́ ́

    ̃

    dolor, por el plazo de un ano y con una frecuencia de dos veces por semana (v. fs. 447).

    ́

    En lo que respecta a la incapacidad psicologica,

    consideró las conclusiones aportadas por la experta designada al efecto, la perito psiquiatra, Dra. P.K., en su dictamen ́

    de fs. 338/351. A., luego de entrevistarse con la actora y de realizarle los tests de estilo, concluyó que Celenza “...presenta trastornos en su ́

    esfera psiquica originados con el accidente de autos... compatibles ́ ́

    con un cuadro de estres postraumatico de tipo moderado... que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 9%...” (v. fs.

    349/350). Sin embargo, luego de responder las observaciones efectuadas por la parte actora a fs. 361, rectificó su informe, indicando que, “la incapacidad acorde al cuadro... del Baremo... del Dr.

    ́ ́

    M.C.... correspondiente al estres postraumatico de tipo moderado... se pondera en un 12%” (cfr. fs. 364). Recomendó la ́ ́ ́

    realizacion de un tratamiento psicoterapeutico de una duracion de entre 12 y 18 meses, con una frecuencia semanal (v. fs. 349).

    Por último, contempló que al tiempo del siniestro Celenza contaba con 23 anos de edad y conforme expresó al momento ̃

    ́ ́

    de realizarse la evaluacion psicologica, convivía con su novio,

    ́

    contaba estudios secundarios completos, habia comenzado la carrera ̃

    de periodismo pero luego del accidente la dejó y se desempena laboralmente en un cargo administrativo en el Banco Central.

    La parte actora solicita su elevación, mientras que la citada en garantía su reducción. Ninguna de las mencionadas...

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