Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Mayo de 2019, expediente CNT 059860/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93515 CAUSA NRO 59860/2013/CA2 AUTOS: “CELEDON CAMILO CESAR C/ RODRIGUEZ PEÑA 360 S.R.L.S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

El trabajador entiende que como la sociedad empleadora se encuentre rebelde las defensas opuestas por el codemandado C. no resultan viables para impedir una condena dineraria como la solicitada en las presentes actuaciones contra los restantes litisconsortes.

No advierto que le asista razón: la rebeldía procesal no tiene un valor absoluto ni dogmático, pues si bien produce una inversión de la carga da la prueba, tal situación procesal debe ser justipreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa a fin de no hacer prevalecer la ficción procesal sobre la realidad objetiva (F., “Tratado de la prueba”, t. II, p. 223; CNTr., S.I., 21/4/97, “Montenegro c/Comercio Internacional”, DT, 1998-A-53; S.I., 23/9/91. “Mendoza c/Best Service S.A.”, DT, 1992-A-65; S.V., 22/2/96, “Y.N. c/Lan Chile S.A.”, DT, 1996-B-

3012) y en el sub-lite el accionante no se limitó a iniciar reclamo indemnizatorio contra su presunta empleadora –R.P. 360 SRL- sino que su pretendió englobó

compensaciones y punitivas contra dicha persona y otras que estimó responsables del pago de los créditos en disputa, entre ellos el codemandado C. que se defendió

sólidamente sin que la apelante discuta lo aseverado por la juzgadora, esto es la insuficiencia de la declaración de G. para acreditar la existencia de una relación clandestina de trabajo.

El razonamiento del magistrado de grado no es absurdo: por regla, en los casos de litisconsorcio las defensas opuestas por uno de ellos, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás; las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en conjunto; la confesión ficta o admisión de hechos formulada por alguno de los litisconsortes no pueden ser invocadas contra los restantes; etcétera (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 216; D.E., “Teoría general de la prueba”, t. I, p. 711; P. –dir.- “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 205...

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