Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Junio de 2016, expediente COM 004828/2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 2 – S.. 3 4828 / 2011 CELEBREMENTE GROUP S.R.L. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (OSPCN) Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 168 -aclaratoria fs.

    169- en la que se decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los agravios del accionante obran expuestos a fs. 172, siendo contestados por la contraparte en fs. 178//179.-

  2. ) Se queja la recurrente de que durante el lapso contemplado a los fines perentorios el presente proceso no se encontraba en letra, surgiendo del sistema informático que se hallaba en pase al A.F., con lo cual si bien intentó activar el mismo ello no pudo ocurrir por lo descripto.-

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2°

    CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23036754#155392630#20160615084843708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  4. ) Sentado ello, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.05.93, “R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.”, íd., 07.07.92...

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