Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente C 63124

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.124, "Celaya, J.C. contra F. de Celaya, M.. Rendición de cuentas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- del Departamento Judicial de Quilmes, confirmó el fallo de primera instancia en lo principal que decide, acogiendo la demanda por rendición de cuentas; pero lo modificó en cuanto al alcance a otorgar a la misma.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Denuncia el recurrente la violación y errónea aplicación de los arts. 34, 68, 69, 163, 164, 169, 172, 174, 253, 272, 319, 425, 649, 748 del Código Procesal Civil y Comercial; 2289, 2351, 2352, 2363, 2373, 2374, 2377, 2379, 2380, 2384, 2505, 2758, 2807, 2812, 2814, 2820, 2821, 2863, 2864, 2869, 2870 y 2914 del Código Civil; 10, 15, 31 y 171 de la Constitución de la Provincia y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Afirma asimismo el conculcamiento de la doctrina legal relativa al principio de congruencia; a la obligación de rendir cuentas; al ius possidendi; a la procedencia del incidente de nulidad, y a la reparación de defectos procesales (fs. 383 vta./384).

  2. Pese a la dificultad que entraña la lectura del escrito recursivo -entre otras razones por su inusual extensión (fs. 383/420 vta.)- y sin dejar de tener en cuenta el esfuerzo que a no dudar ha demandado a su autor la búsqueda de respaldo legal y doctrinario para su denuncia de violación de la numerosa normativa citada, procuraré sintetizar la argumentación con que pretende avalar su intento, que adelanto, no habrá de prosperar.

    Aunque admite -con mención de doctrina de esta Corte- que "a la casación le importa principalmente la sentencia antes que el litigio", relata su "realidad previa a la traba de la litis" (fs. 386 vta./388 vta.); y lo...

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