Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 017001/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 17001/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51204 CAUSA Nº 17.001/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "CELAYA MARCELINO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 123/127, que obtuvo réplica a fs. 129.

Asimismo, a fs. 125 esta parte apela los honorarios regulados en el decisorio de grado por considerarlos elevados.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos por las partes en el orden en que se exponen a continuación.

I.A. a la accionada que –a su entender- el magistrado de primera instancia la condena a pagar una suma dineraria al actor en concepto de incapacidad laboral permanente definitiva en base a la pericia médica de autos, en la que aduce que el experto utilizó un Baremo de valoración del daño distinto al que resulta aplicable según la ley vigente y obligatoria.

Adelanto que el planteo de la demandada resulta inconducente.

En efecto, del análisis de las constancias obrantes en la causa, observo que a fs.

104/105 obra el examen pericial en donde el galeno expresa que para la valoración de la incapacidad detectada utilizó el Baremo Nacional de la Ley 24557, Decreto 659/96, por lo que no advierto diferencia entre lo decidido en la sentencia de grado y lo solicitado por la recurrente.

Por lo expuesto corresponde confirmar en este punto lo resuelto en la sentencia de grado.

  1. Cuestiona la demandada que se haya aplicado la tasa de interés dispuesta en el acta 2601 de la CNAT desde la fecha del accidente (Julio de 2013) y hasta su efectivo pago.

    Aduce que la aplicación de la tasa referida resulta confiscatoria, vulnerando el art. 17 de la Constitución Nacional, por violentar su derecho de propiedad.

    Al respecto, considero que el concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir la obligación, por parte del deudor, es decir es la indemnización que debe pagar el deudor ante el cumplimiento tardío de su obligación de dar una suma de dinero.

    Entonces entiendo que el acreedor (en este caso el trabajador) ha sido privado de la capacidad de elegir el destino de los fondos que no ha recibido en tiempo oportuno, y el...

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