Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 014469/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41125 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14469/2014 (Juzg. N° 73)

AUTOS: “CELANO VALERIA ALEJANDRA C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017 VISTO:

La audiencia conciliatoria celebrada el día 7 de marzo de 2017 que obra a fs. 91; Y CONSIDERANDO:

Que, la parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total y única de $465.000 imputable a indemnización por antigüedad.

Que, la co demandada Nextel Communications Argentina SRL sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se compromete a abonar dicha suma en un único pago mediante depósito judicial, a los diez días hábiles de notificada de la homologación del presente o al siguiente hábil si aquél fuese feriado.

Que, la accionante manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de Bungy SRL y solicita se fijen las costas del desistimiento en el orden causado.

Que, la actora manifiesta que una vez percibida la suma pactada, nada más tendrá que reclamar.

Que, la codemandada Nextel Communications Argentina SRL asume el pago de las costas del pleito; y reconoce a la Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20492805#163728665#20170316093756394 representación letrada de la parte actora el 20% del monto conciliado ($93.000) más IVA pagaderos mediante depósito judicial junto con el capital.

Que, las partes acuerdan en caso de incumplimiento del presente acuerdo una cláusula penal del 0,2% de interés diario.

Que, ambas partes solicitan se homologue el presente y la demandada solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados y que las condiciones pactadas son razonables, y no se advierte violación de normas de orden público, cabe homologarlo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 18.345, corresponde eximir a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

Que en atención al mérito y extensión de las tareas desarrolladas cabe fijar la regulación de honorarios del perito contador en el 5% sobre el monto aquí conciliado.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 291 con los alcances de...

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