Sentencia de SALA I, 21 de Octubre de 2014, expediente CCF 000014/2008/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 14/2008 S.I. “CELANO JORGE RAÚL Y OTROS C/ TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ Programas de Propiedad Participada”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2014, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
1. La sentencia de fs. 1051/1057 rechazó la demanda dirigida contra el
Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la pretensión de los actores contra Telefónica
de Argentina S.A. Para así resolver, el señor juez a quo rechazó las excepciones de falta
de legitimación pasiva y de prescripción, y condenó a la empresa demandada a abonar a
los accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las
pautas indicadas en el considerando 4º, con los intereses allí determinados. Las costas
fueron impuestas en el orden causado.
2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por todas las partes
intervinientes (fs. 1060, fs. 1071 y fs. 1072). El recurso del Estado Nacional fue fundado a
fs. 1076/1079. La empresa telefónica presentó expresión de agravios a fs. 1080/1086. Los
recursos de las demandadas fueron replicados conjuntamente por la actora a fs.
1106/1109. Esta parte sostuvo su apelación mediante memorial de fs. 1088/1104, que no
fue replicado. Por último, a fs. 1111, el señor F. General S., contestó la vista
conferida.
La empresa telefónica se queja de: a) el rechazo del planteo de
prescripción; b) la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92; c) la
desestimación de la falta de legitimación para obrar; y d) el alcance o extensión de la
condena al establecer un porcentaje de participación en las ganancias que es excesivo y
que no condice con las normas que reglamentaron el programa.
Por su parte, los agravios presentados por el apoderado de los actores
pueden ser resumidos del siguiente modo: a) critica el acogimiento de la prescripción de
la acción contra el Estado Nacional y el comienzo del plazo liberatorio con cita del fallo
D.
; b) sostiene la imprescriptibilidad de la acción por la inconstitucionalidad
del art. 4º del decreto 395/92; c) afirma que la sentencia soslaya que se reclama el pago y
entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa demandada, año a
año y por el período no prescripto; d) todos los empleados tienen derecho a participar en
el 10% de las utilidades brutas de la compañía; y e) cuestiona la distribución de las
costas.
Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI El Estado Nacional sólo reclama por la distribución de las costas en el
orden causado, considerando que deben imponerse a la parte vencida.
3. Dado los diferentes planteos de las partes relativos a la prescripción
de la acción, considero que debe analizarse, previamente, si la totalidad de los actores se
encuentran legitimados para reclamar el derecho que invocan.
Al respecto corresponde señalar, que en el caso concreto del programa de
participación participada de la empresa demandada, los sujetos legitimados para recibir la
transferencia de acciones fueron los empleados de ENTEL que el 8/11/90 pasaron a
desempeñarse en Telefónica de Argentina S.A. (cfr. fs.129/157, Acuerdo General de
Transferencia...
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