Sentencia de SALA I, 21 de Octubre de 2014, expediente CCF 000014/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 14/2008 S.I. “CELANO JORGE RAÚL Y OTROS C/ TELEFÓNICA

DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ Programas de Propiedad Participada”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2014, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

1. La sentencia de fs. 1051/1057 rechazó la demanda dirigida contra el

Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la pretensión de los actores contra Telefónica

de Argentina S.A. Para así resolver, el señor juez a quo rechazó las excepciones de falta

de legitimación pasiva y de prescripción, y condenó a la empresa demandada a abonar a

los accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las

pautas indicadas en el considerando 4º, con los intereses allí determinados. Las costas

fueron impuestas en el orden causado.

2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por todas las partes

intervinientes (fs. 1060, fs. 1071 y fs. 1072). El recurso del Estado Nacional fue fundado a

fs. 1076/1079. La empresa telefónica presentó expresión de agravios a fs. 1080/1086. Los

recursos de las demandadas fueron replicados conjuntamente por la actora a fs.

1106/1109. Esta parte sostuvo su apelación mediante memorial de fs. 1088/1104, que no

fue replicado. Por último, a fs. 1111, el señor F. General S., contestó la vista

conferida.

La empresa telefónica se queja de: a) el rechazo del planteo de

prescripción; b) la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92; c) la

desestimación de la falta de legitimación para obrar; y d) el alcance o extensión de la

condena al establecer un porcentaje de participación en las ganancias que es excesivo y

que no condice con las normas que reglamentaron el programa.

Por su parte, los agravios presentados por el apoderado de los actores

pueden ser resumidos del siguiente modo: a) critica el acogimiento de la prescripción de

la acción contra el Estado Nacional y el comienzo del plazo liberatorio con cita del fallo

D.

; b) sostiene la imprescriptibilidad de la acción por la inconstitucionalidad

del art. 4º del decreto 395/92; c) afirma que la sentencia soslaya que se reclama el pago y

entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa demandada, año a

año y por el período no prescripto; d) todos los empleados tienen derecho a participar en

el 10% de las utilidades brutas de la compañía; y e) cuestiona la distribución de las

costas.

Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI El Estado Nacional sólo reclama por la distribución de las costas en el

orden causado, considerando que deben imponerse a la parte vencida.

3. Dado los diferentes planteos de las partes relativos a la prescripción

de la acción, considero que debe analizarse, previamente, si la totalidad de los actores se

encuentran legitimados para reclamar el derecho que invocan.

Al respecto corresponde señalar, que en el caso concreto del programa de

participación participada de la empresa demandada, los sujetos legitimados para recibir la

transferencia de acciones fueron los empleados de ENTEL que el 8/11/90 pasaron a

desempeñarse en Telefónica de Argentina S.A. (cfr. fs.129/157, Acuerdo General de

Transferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR