Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Noviembre de 2021, expediente COM 003717/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CELAENO S.R.L. c/ LA CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”,

registro n° 3717/2017, procedente del Juzgado n° 17 (Secretaría n° 34), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Los hechos y el derecho en que las partes del juicio sustentaron las posturas que asumieron aparecen claramente relacionados en el pronunciamiento de grado, de modo que sólo diré cuanto sigue para facilitar la comprensión de lo que después mencionaré.

    Celaeno S.R.L., que invocó su condición de adquirente de un vehículo de la marca Chevrolet mediante un plan de ahorro administrado por Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con 48 cuotas pagas, demandó a ésta y a la aseguradora del mencionado rodado, la Caja Fecha de firma: 18/11/2021

    de Seguros S.A., por cobro de $ 212.400 con más intereses, en concepto de Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del hurto del citado automotor.

    Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados interpuso excepción de falta de legitimación pasiva invocación mediante de su ajenidad respecto del contrato de seguro, y agregó que como administradora del plan de ahorro previo originariamente contratado por la señora C.P., luego cedido a la actora, sólo debió ser citada para hacer valer su preferencia como acreedora prendaria.

    Por fin, la Caja de Seguros S.A. aseveró que Celaeno S.R.L.

    careció de legitimación para demandar por no ser la titular del dominio del rodado asegurado, que permanecía inscripto a nombre de la señora C.P., dueña del rodado cuando la cobertura habíase contratado.

    ii. El primer sentenciante hizo lugar, bien que parcialmente, a la demanda, condenó a la Caja de Seguros S.A., a pagar $ 192.000 con más intereses y costas a su cargo; absolvió a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con costas que impuso a la actora; y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.

    Comenzó el señor juez por referir los principios generales que gobiernan al contrato de seguro con especial mención de la buena fe como factor primordial en el vínculo entre asegurado y aseguradora, y después halló contestes a las partes en cuanto a que (i) el 25 de agosto de 2015

    Celaeno S.R.L. había adquirido el rodado en cuestión de manos de la señora P., cedente de un plan de ahorro previo celebrado con Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y, asimismo, (ii) que al tiempo de la adquisición, restaba abonar 38 cuotas del plan de ahorro, (iii) que se mantuvo la prenda que gravaba al automotor, (iv) que entre las obligaciones asumidas por la actora se encontraba la de sufragar el seguro contratado con la Caja de Seguros S.A., (v) que la póliza amparaba, entre otros, el riesgo de robo o hurto, y (vi) que el vehículo fue hurtado el 14 de marzo de 2016.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Señaló el sentenciante que más allá de que la actora no inscribió a su nombre el vehículo tal como lo exigía la aseguradora para sufragar la indemnización, Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados había recibido los pagos formulados por Celaeno S.R.L.,

    incluida la última cuota, que sufragó el 17 de marzo de 2016; y agregó que entre los rubros que componían esas mensualidades se encontraba aquél correspondiente al seguro que amparaba al rodado, según así lo dictaminó

    el perito en contabilidad. Con base en ello concluyó ser contrario a la buena fe la conducta de la Caja de Seguros S.A. al desconocer la cobertura sobre el automotor y negar el pago de la indemnización cuando antes había recibido, de manos de la administradora del plan, las sumas correspondientes al seguro contratado. Añadió que de haber considerado que la actora debía acompañar cierta documentación como paso previo para sufragar la indemnización prevista en la póliza, debió requerirla por la vía pertinente, e hizo notar la ausencia de constancia que dé cuenta del rechazo de la denuncia del siniestro.

    En lo que se refiere a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, basado en lo que emerge de la cláusula 2° del contrato social de Celaeno S.R.L. el a quo descartó que el vínculo anudado con la actora enmarcara en la ley 24.240; consideró asimismo que la iniciante no había producido prueba demostrativa de que la administradora le hubiere obligado a contratar el seguro con la Caja de Seguros S.A. y, por ello le absolvió.

    De seguido, conforme condiciones de la póliza y basado en el peritaje contable, el magistrado fijó en $ 192.000 la suma correspondiente al rubro “daño material”; desestimó procedencia al rubro “daño punitivo”;

    distribuyó las costas según arriba quedó expuesto, y reguló los estipendios profesionales.

    Tal es, en apretadísima síntesis, el contenido de la sentencia.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    i. El veredicto fue recurrido por Celaeno S.R.L., que expresó

    agravios que respondió Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados;

    y lo propio hizo la Caja de Seguros...

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