CELADI c/ EN-CNRT s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expedienteCAF 011914/2014/CA002
Número de registro244449138

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 11914/2014/CA2. “CELADI c/ EN-CNRT s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 17 de septiembre de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “CELADI c/ EN-CNRT s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs.

612/620vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 612/620vta., en cuanto ahora resulta de interés y es materia de agravios, la señora jueza de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Asimismo, rechazó la demanda de la Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros (CELADI), tendiente a que se declarase la nulidad absoluta e insanable de: (i) la resolución 655/12 CNRT, en cuanto estableció la aplicación con cada modificación de tarifa para las infracciones y sanciones del decreto 253/95 y sus modificatorias, y actualmente para la tasa nacional de fiscalización del transporte, según el art. 9º de la ley 17.233, el precio mínimo de la tarifa sin SUBE; (ii) la resolución 16/13 CNRT, que fijó los montos mínimos y máximos correspondientes para el año 2013, respecto de la tasa nacional de fiscalización del transporte, sin SUBE y (iii) la resolución 572/13, que ratificó las anteriores.

    Con relación a las costas, señaló que no encontraba motivo alguno para apartarse del principio general de la derrota y, por ello, las correspondientes al fondo las impuso a la actora vencida y “respecto de la prescripción” a la demandada (fs. 620vta.).

  2. ) Que, ambas partes apelaron la sentencia únicamente en lo que decide respecto de las costas. La CNRT a fs. 622 y la actora a fs. 623/626. Los recursos fueron libremente concedidos a fs. 627.

    Puestos los autos en la Oficina, la actora presentó el memorial de agravios de fs. 630/633, que su contraparte contestó a fs. 638/639.

    Sostiene, en esencia, que las costas deben distribuirse por su orden, toda vez que aun cuando resultó vencida tuvo una razón valedera para litigar y porque el principio sobre la imposición de costas del art. 68 del Código Procesal no es absoluto.

    La CNRT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR