Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 023196/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CELA GINER, H.D.c.P., C.L. y otros s/ daños y perjuicios

N° 23.196/2.012

En Buenos Aires, Capital de la República A.entina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CELA GINER, H.D.c.P., C.L. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L. y L.E.A. de B.. La señora juez de Cámara doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 431/443 el juez desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por Aseguradora Total Motovehicular S.A. y de prescripción articulada por Antártida Compañía A.entina de Seguros S.A.; y se admitió la demanda interpuesta, condenado a C.L.P. a abonar al actor la suma de $161.900, con intereses y costas, haciendo extensiva la condena a Aseguradora Total Motovehicular S.A. y a Antártida Compañía A.entina de Seguros S.A. Por último, se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

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Apelaron la parte actora y Aseguradora Total Motovehicular S.A.

El actor fundó sus censuras a fojas 496/499. Se agravia de los montos concedidos en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y de gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, los que considera reducidos.

Por su parte, a fojas 501/506 expresó agravios Aseguradora Total Motovehicular S.A. Se queja del rechazo de la falta de legitimación pasiva resulta por el juzgador. Sostiene que al contestar demanda articuló la excepción dado que no emitió ninguna póliza de seguro con relación al demandado ni a la motocicleta que participó en el siniestro.

Agrega que al contestar la citación en garantía Antártida Compañía A.entina de Seguros S.A. reconoció la cobertura,

acompañando la póliza N°873.169.

A.umenta que el error del actor al solicitar su citación se originó en que el carnet de seguro que amparaba al rodado del demandado estaba expedido por ATM Asistencia Total de Motovehículos. Afirma que en realidad fue librado por Asociación Mutual para Conductores y Asistencia Total de Motovehículos,

persona jurídica distinta y ajena a Aseguradora Total Motovehicular S.A.

Dice que lo manifestado por el accionante al contestar el traslado de la excepción planteada, referido a que al concurrir a la Superintendencia de Seguros de la Nación le informaron que Asistencia Total de Motovehículos (ATM) operó como agente institorio de Antártida Compañía de Seguros S.A. hasta agosto de 2010, para luego comenzar a operar como compañía de seguros adoptando como razón social “Aseguradora Total Motovehicular S.A.”, se contradice con lo informado por la SSN a fojas 264.

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Subsidiariamente cuestiona las partidas indemnizatorias reconocidas a favor del actor y la tasa de interés fijada en la sentencia.

II – En primer lugar me adentraré al tratamiento de la apelación de Aseguradora Total Motovehicular S.A.

La excepción planteada es un medio de defensa del que se hallan investidos los litigantes y que los habilita para oponerse a la acción contra ellos promovida, dentro del marco normativo que la ley estipula (conf. M., A. y otros. Código Procesal comentado,

Tº IV-B, p. 206. Ed. Abeledo-Perrot - Bs.As. – 1990). Se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga, o no, fundamento (conf. CSJN, 02.06.1998. LL 1998-E, 298).

Ello quiere decir, entonces, que la excepción de falta de legitimación activa o pasiva -según el caso-, contemplada en el art.

347º, inc. 3º del Código del Procesal e identificada con la denominada “falta de acción” significa la declaración de no ser -según se trate-

titular activo o pasivo de la acción en que se funda la pretensión del accionante o de los hechos que se imputan a los requeridos.

Toda vez que el acogimiento de la mentada excepción lleva aparejado la extinción del proceso a favor de quien se dicte, es presupuesto para su admisibilidad que revista carácter claro,

ineludible e inequívoco, en atención a la gravedad de los efectos apuntados (conf. CNFed., C.. y Com., S.I., 16.02.1999, LL 2000-

A, 84).

En el caso de marras la referenciada firma basa su excusación procesal –como dije más arriba- en que no emitió la póliza que amparaba al demandado y que Antártida Compañía A.entina de Seguros S.A. reconoció la cobertura, acompañando la póliza N°873.169.

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

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Debo adelantar que creo que corresponde hacer lugar a la queja planteada.

Como expone en sus agravios la apelante, la Superintendencia de Seguros de la Nación informó que Aseguradora Total Motovehicular S.A. es una entidad aseguradora con inicio de actividades el 25 de agosto de 2010 y que no surge que sea o haya sido agente institorio; ni que exista o haya existido ninguna entidad autorizada a operar bajo la denominación Asistencia Total de Motovehículos como entidad aseguradora o agente institorio; como así tampoco que se hayan informado vínculos entre ellas y Antártida Compañía A.entina de Seguros S.A. (cf . fs. 264 y 284).

Asimismo, a fojas 339 contestó que con anterioridad a la vigencia de la Resolución de la SSN N°38.052, del 20 de diciembre de 2013, no existía obligación de inscripción en registros de agentes...

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