Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 4.635-07

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

4.635-07

TS07D42145

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42145

CAUSA Nº 4.635-07 - SALA VII – JUZGADO Nº 34

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “CEJAS

WALTER FERNANDO c/ CATALLO NESTOR OSVALDO Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/12, se presenta el actor W.R.C. e inicia demanda contra “N.O.C.”

    contra “S.C.” y contra “A.D.P.A.”, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Refiere haber comenzado a trabajar en relación de dependencia para los demandados el 1 de junio de 1998, siendo registrado con posterioridad el 25 de abril de 2001.

    Señala que sus empleadores se dedicaban a la explotación de locales en los cuales se realizaba la venta de panchos.

    Indica que en la mayoría de dichos locales prestó tareas en diferentes períodos de su relación laboral y por exclusivas órdenes de los empleadores.

    Relata que algunos de los locales cambiaron su nombre de fantasía, denominándose “MC PANCHO”, “PANCHO RIVADAVIA”,

    etc., pero continuaban con la misma organización y características.

    Expresa que la totalidad de los locales giraban en plaza con el nombre de fantasía “PANCHO 95”.

    Subraya que desconocía la documentación que pudiera existir firmada entre los dueños de los diferentes locales.

    Describe que las funciones que desempeñaba en los locales era de mozo de mostrador, conforme al CCT. Nº 125.

    Sostiene que su jornada de trabajo era de lunes a sábados de 07:00 a 19:00 horas.

    Manifiesta que percibía como remuneración mensual la suma de $1.152 más $599 en concepto de horas extras y más $100 en concepto de aumentos salariales fijados por el P.E.N.

    –DCTO. 2005/2004-, debiendo computarse entonces la suma de $1.851

    mensuales.

    Expresa que como condición para su ingreso fue obligado a suscribir documentación y recibos en blanco.

    Explica que desde que fue blanqueado para percibir sus haberes debía firmar un recibo del cual nunca le entregaron copia.

    Resalta que hasta su despido su registración fue defectuosa ya que no se le había consignado su verdadera fecha de ingreso.

    Afirma que debió realizar varios reclamos para que se le regularice su relación laboral, recibiendo como respuestas, evasivas y falsas promesas incumplidas.

    Dice que ante un nuevo reclamo se le negaron tareas a partir del 1 de junio de 2006.

    Ante esta situación remitió a los demandados Catallo y Chávez TCL, por medio del cual los intima para que regularicen su relación laboral –ver TCL., transcripto a fs.

    6vta..

    4.635-07

    Expresa que el 6 de junio recibió del demandado Catallo CD, en la que le comunicaba que no había cumplido con el servicio en el cuidado de los bienes de la empresa y que por haber insultado a un superior se le notifica su despido –ver CD. de fs.

    55-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas, recargos previstos en el ordenamiento laboral y la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la L.C.T..

    A fs. 14 y fs. 20, el actor endereza demanda señalando que se llama W.F.C.. Además desiste de los reclamos referidos a los conceptos “ayuda escolar un hijo” y “daños y perjuicios”.

    A fs. 39/43, contestan demanda los demandados “Catallo”, “C.” y “Arrúa”.

    Oponen excepción de falta de legitimación pasiva, por los argumentos que allí exponen.

    Desconocen todos los hechos descriptos en el escrito de inicio por el actor.

    Señalan que el accionante ingresó a trabajar bajo las órdenes del Sr. Catallo el 25.04.01.

    Indica que el reclamante no trabajó para otras personas y su jornada era de 8 horas diarias con un franco semanal.

    Manifiesta que al actor se le venía hablando porque había comenzado a presentar un verdadero desinterés por mantener su trabajo, ya que no cumplía con los horarios de ingreso, egreso y no obedecía las instrucciones impartidas.

    Resalta que se advirtió en el local faltantes de servilleteros, productos y mercaderías...

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