Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita220/21
Número de CUIJ21 - 513234 - 4

T. 305 PS. 246/251

Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 4 de febrero de 2020, dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "CEJAS, S.A. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE - Otras diligencias - (CUIJ 21-04779778-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513234-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la accionante, confirmando, en consecuencia, la sentencia de baja instancia que a su turno desestimó in limine el incidente de nulidad de cesantía, reincorporación y restablecimiento de las condiciones de trabajo promovido por la actora, con costas.

    Contra aquel pronunciamiento, interpone la accionante recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario y lesivo de los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona a los sentenciantes por omitir mencionar la ley en que fundaron la decisión. Al respecto, señala que ello se debe a que resultaron irrefutables los argumentos vertidos por su parte concernientes a que la ley 23551 dispone que no se puede suspender, despedir ni modificar las condiciones de trabajo de los representantes gremiales si no mediare resolución judicial previa que los excluya de las garantías sindicales.

    Afirma que al recurrir administrativamente la cesantía, la Administración procedió a dejarla "de hecho" sin efecto, sin que ésta haya condicionado la validez de la misma a la existencia de autorización judicial.

    En base a dichos planteos, sostiene que lo decidido atenta contra el principio de legalidad, el debido proceso legal y el principio de jerarquía.

    Manifiesta que lo resuelto convalida "un absoluto desapego por las formas legales del procedimiento que debió cumplirse en forma previa para la obtención de una resolución administrativa firme" y cita jurisprudencia en apoyo de su decisión.

    Precisa que el fallo impugnado carece de motivación suficiente y discrepa con la Alzada respecto a que la medida cautelar dispuesta dentro del proceso de exclusión de garantía "constituya un obstáculo" para su pretensión.

    Por último, critica al Tribunal por haberla condenado en costas.

  2. La Sala, mediante decisorio del 24 de julio de 2020, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la ocurrente incumplió con el recaudo contenido en el inciso 2 del artículo 3 de la ley 7055 y que sus reproches reflejaban la mera discrepancia con la resolución; lo que motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  3. La presente queja, se adelanta, debe ser rechazada.

    Este Tribunal ha sostenido para casos similares al presente que, cuando el auto que se impugna no resuelve el fondo del pleito ni impide su continuación, carece del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR