Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2020

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita549/20
Número de CUIJ21 - 512970 - 9

Reg.: A y S t 300 p 17/21.

Santa Fe, 28 de julio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 411 del 29.08.2019 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de la ciudad de Rosario, en autos "CEJAS, R.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 83/17 - CUIJ 21-17455287-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº 21-00512970-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión n° 411 la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 declaró improcedente el recurso deducido por la actora tendente a que se le asignen formalmente funciones que se corresponden con el cargo de Jefe de Departamento de Investigaciones y Legales de la estructura aprobada por decreto N° 2153/2015 correspondiente a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos de Trabajo, que afirmara ejercer desde el año 2012, con el consiguiente pago del suplemento por subrogancia con retroactividad a dicha fecha (fs. 2/20).

    Contra dicho pronunciamiento la accionante presenta recurso de inconstitucionalidad invocando dogmatismo y apartamiento de las constancias de la causa (fs. 23/39).

    Sostiene que la sentencia cuestionada produce un gravamen irreparable no sólo para la actora sino también para el Estado de Derecho en general ya que, dice, consolida el avasallamiento de derechos y garantías esenciales perjudicando al ejercicio mismo de la función pública.

    Afirma que los Sentenciantes omitieron ponderar que, de acuerdo a las funciones desempeñadas, la accionante encuadraba como "personal superior" y que de conformidad con el decreto N° 2965/83 le correspondía su adecuación como "jefe de área profesional".

    En relación con ello, la recurrente reprocha las consideraciones efectuadas por los Jueces en relación a los requisitos concursales para acceder al cargo pretendido, en tanto aduce que no se solicitó que la Cámara sustituyera a la Administración en la designación de personal sino que se ordenara a la demandada a asignar por un acto formal las funciones que venía cumpliendo la actora.

    Tal petición, asevera la impugnante, no fue analizada por los Magistrados en tanto se limitaron a sustentar su decisión en la inexistencia de un acto formal de asignación de funciones, apartándose del tema litigioso y basándose en antecedentes jurisprudenciales que no resultaban aplicables al caso.

    Cuestiona que el Tribunal, al rechazar la pretensión por entender también que no existía una estructura orgánica aprobada, convalidó una "grosera" violación de las formas por parte de la demandada. Pues, dice la compareciente, de conformidad a lo señalado por el Ministerio de Trabajo y por los testimonios rendidos en...

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