Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122710

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CEJAS RAMON ANTONIO C/ ORTEGA MARIANA Y MALIMOWCKA GRACIELA S/ USUCAPION" y sus acumuladas.

La P., 19 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En forma previa a todo trámite en este sede, dada la sentencia única dictada en la causa principal (expediente n° 115.598) y en sus acumuladas (expedientes n° 121.409 y n° 132.175), se deja constancia que por ante esta Suprema Corte continuará la tramitación unificada en los autos principales caratulados: "Cejas, R.A. c/ Ortega, M. y Malimowcka, G. s/ Usucapión".

  2. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. dictó -según fuera reseñado- sentencia única en los tres expedientes aludidos. Procedió -asimismo- a insertar en cada uno de ellos un ejemplar original del fallo dictado -en todos los casos, con idéntico número de registro-. Frente a ello, el apoderado del señor A.E.E. interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley en cada uno de los dos primeros expedientes citados, enfocando el desarrollo de los agravios respectivos de cada pieza impugnativa en correspondencia con las particularidades de las causas en las que fueron articulados.

    Todos los recursos extraordinarios (los dos de nulidad y los dos de inaplicabilidad de ley) fueron concedidos.

  3. Pues bien, se observa que tal proceder -la multiplicación de sentencias originales, distribuidas en las causas acumuladas- ha desdibujado el efecto principal de la acumulación ya ordenada dado que las vías incoadas en la causa acumulada carecen de sentencia autónoma, presupuesto de toda impugnación (arg. arts. 188, 194, 278, 281, CPCC; conf. doctr. causa C. 120.378, "M., N.R., resol. de 1-VI-2016).

    Ello así, frente a la necesaria unicidad de la...

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