Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 012118/2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12118/2014

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “CEJAS NESTOR ADRIAN c/ COMPAÑÍA DE

ALIMENTOS FARGO S.A. s/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones expuestas en la demanda.

    Disconformes con la regulación de sus honorarios, se presentan la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

  2. El reclamo de la accionada, enumera su disconformidad con lo resuelto sobre la liquidación de horas extras, horas nocturnas, días feriados, premio por asistencia y puntualidad y "todos los demás rubros reclamados”, sin efectuar el análisis preciso y apropiado de los errores u omisiones que, a su entender,

    contendría la sentencia (ver fs. 183).

    Luego, destaca que la Sentenciante debería haber intimado a las partes a presentar los recibos de sueldo, para subsanar de ese modo "el tema de la pericia contable". Es oportuno señalar a este respecto, que "el tema de la pericia contable" no ha sido precisado ni explicado.

    La crítica relativa a la excepción de prescripción exhibe similar insolvencia, ya que nada menciona sobre los plazos, ni los conceptos y valores diferidos a condena; sólo reitera que ha pagado lo debido y nada adeuda.

    No mejora la pretensión, la referencia a la falta de intimación con anterioridad al SECLO, porque la referencia no excede de un mero comentario,

    desprovisto de todo análisis que habilite un nuevo examen de lo resuelto sobre la excepción cuestionada.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Además, se queja porque no se habrían indicado las operaciones matemáticas que fundan las diferencias, sin advertir que ello no es necesario cuando se han determinado con claridad cada uno de los valores y porcentajes reconocidos, los periodos a los que se refiere, las pautas normativas en las que se sustenta y se han descontado las sumas abonadas con...

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