Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Junio de 2020, expediente CSS 091669/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Exptenº: 91669/2016VCM

Autos: “C.M.L. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 91669/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión solicitado, por los fundamentos allí expuestos. Con costas en el orden causado (art 21 de la ley 24463) y regulación de honorarios.

  2. La demandada expresa agravios con fundamento en que el causante no se encontraba afiliado en vida al régimen de autónomos, sino que su viuda efectuó la afiliación post mortem de su cónyuge, a fin de peticionar que se determine deuda de aportes para adherir al sistema de moratoria ley 24476. Agrega que no corresponde otorgar el beneficio de pensión en tanto la viuda pretende una prestación contributiva, sin haber contribuido al Sistema. Sostiene que el causante no reúne suficientes años de aportes dependientes a los fines previsionales que se pretenden. Que respecto los aportes autónomos denunciados deviene aplicable la Resolución de Anses 319/06 que establece los requisitos a cumplir para acogerse a la moratoria ley 24476.

    III.-Surge de autos que Anses desestima el pedido del beneficio de pensión solicitado por la actora, en tanto el causante no se encontraba afiliado como trabajador autónomo con anterioridad a su fallecimiento ( ver resolución denegatoria en expte adm digitalizado).

    La actora promueve demanda a efectos de impugnar judicialmente esa resolución administrativa, allí sostiene que registró al causante ante AFIP y dio por acreditado el mínimo de años de servicios con aportes exigidos para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, mediante un plan de regularización de deudas aceptado por la demandada según ley Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.S., JUEZ DE C.S.

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.

    24476. Que inició trámite de pensión directa presentando la documentación requerida y el pago de la primera cuota de la moratoria citada.

    IV En cuanto al fondo de la cuestión a debatir, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 8 de la ley 24.476, en tanto el mismo permite a los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, a inscribirse en el plan de regularización de deuda que instituye dicha ley, luego de acaecido el fallecimiento: “Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo”.

    Cabe mencionar, además, que lo dispuesto en la Resolución General AFIP nº 2017 del 17/03/2006 y la Resolución ANSeS nº 319 de fecha 20/04/2006, en cuanto a que si el causante no se encontraba afiliado al régimen autónomo, le está vedado en tal supuesto a sus causahabientes, adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales, contradice en efecto, el claro propósito del legislador de facilitar la obtención de alguno de los beneficios de la ley 24.241, mediante la implementación de un plan de pagos, que permita completar la cantidad de años computables.

    A ese fin, no impone otra condición que la de haberse producido el hecho generador, en el caso, la muerte del cónyuge de la actora, durante la vigencia del SIJyP (hoy SIPA), cfr.

    C.S.J.N. in re “T.B.I.A.. c/ ANSeS s/ Pensiones”, sent del 11/08/2007.

    Desde esta perspectiva, no corresponde que el organismo previsional amplíe los requisitos, que para acceder a la pensión, exige la ley.

    Al respecto, el máximo Tribunal señaló que la restricción de derechos acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación...

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