Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCB 036750/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 36750/2017/CA1 AUTOS: “CEJAS, M.G.D. ROSARIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 27 de Noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEJAS, M.G. delR. c/ ANSeS - Amparo por M. de la Administración” (Expte. N° 36750/2017), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recuso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2017, por el señor Juez Federal de V.M., en la que ha decidido rechazar la acción de amparo por mora, con costas por su orden (fs. 23/24).

CONSIDERANDO:

I.S. de las presentes actuaciones que la parte actora con fecha 1 de agosto de 2017, promueve amparo por mora en contra del ANSES, con el objeto de que se libre orden de pronto despacho intimando a la demandada para que emita el acto administrativo final, resolviendo el expediente administrativo N°

024.27-16781674-1-005-1, iniciado con fecha 19/04/16, a fin de que se le otorgue el beneficio previsional de pensión (fs. 5/6).

Corrido el pertinente traslado a la accionada a fin de que informe sobre las causas de la demora denunciada, el mismo es contestado con fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 15/16vta.), en esta ocasión la demandada manifiesta que elevó requerimientos de activación y que su mandante está cumpliendo con los trámites, solicitando se direccione la acción de amparo por mora a la dependencia donde tramita el expediente de la actora en la UDAI ANSES de J.M. y/o en su defecto amplie plazos. Por esta razón solicita se haga lugar a lo peticionado y se impongan las costas por su orden en los términos del art. 21 de la Ley 24.463 (fs. 15/16).

El Sentenciante rechaza la acción de amparo y entendiendo que la accionada si bien no se ha expedido en relación al beneficio previsional afirma que el expediente se encuentra de una dependencia externa a la ANSES -Comisión Médica Central de esta ciudad de Córdoba-, con lo cual se denota la intención de resolverlo, por lo que rechaza el amparo por mora administrativa e impone las costas por su orden, siendo ésta decisión objeto del recurso de apelación que ahora nos ocupa. (fs. 23/24).

  1. Al fundamentar su recurso la actora, sostiene que el expediente administrativo referido por el señor J. de primera instancia que se tramitaba en la dependencia externa a la ANSES, es decir la Comisión Médica Central, con fecha 12 de mayo de 2016 , se expidió en el...

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