CEJAS, MATIAS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Número de expediente | CNT 104000/2016/CA1 |
| Fecha | 25 Abril 2019 |
| Número de registro | 229803409 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93504 CAUSA NRO.
104000/16 AUTOS: “CEJAS MATIAS JAVIER C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo: I. Contra la sentencia de fs. 101/103, apela la parte actora a fs. 104/107.
Dicha presentación mereció la réplica de la contraria a fs. 110. II. La Sra. Jueza a-quo desestimó el reclamo formulado por el Sr Cejas contra Provincia ART S.A., según las previsiones de la ley 24.557 y las mejoras introducidas por la ley 26.773. Para así decidir, la sentenciante tuvo en cuenta que el peritaje médico determinó que el actor no presenta secuelas psicofísicas actuales. III. Relató este último en su demanda que comenzó a prestar servicios para Prosegur S.A. el 01/12/2015, en la categoría de vigilador general.
Asimismo, señaló que el día 30/08/2016, un compañero abrió
sorpresivamente la puerta del baño en el que se encontraba y golpeó su mano derecha. En consecuencia, notificó a su empleador, quien dio aviso a la ART demandada. Luego, fue atendido por cuenta y orden de la accionada en la Clínica Espora S.A. donde le realizaron radiografías y resonancias magnéticas del miembro superior. Refiere que posteriormente recibió tratamiento kinesiológico en el Centro Integral de Rehabilitación Adrogué (fs. 12 y vta.). IV. Se agravia el accionante por el rechazo de la demanda. Sostiene que -
como ya lo había indicado en oportunidad de impugnar el peritaje médico- la experta se limitó sólo al examen del dedo meñique cuando tal como surge de la demanda “el actor recibió un golpe sobre la totalidad de la mano” (fs. 106 vta.)
Sostiene que de forma tendenciosa y caprichosa la profesional limitó su análisis a un solo sector de la mano.
Refiere que “es realmente incomprensible para esta parte el hecho de que el perito haya encomendado análisis al actor sobre una determinada región, para Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29233984#229803409#20190425094319077 posteriormente en su “CONTESTA IMPUGNACION” referir que “la región donde sufrió
la contusión fue otra” (fs. 106)
Manifiesta que padece lesiones en tres de los dedos de la misma mano en la que sufrió el accidente y la perito, en lugar de asociarlo a éste, lo relaciona con un evento distinto que- según indica- no explica.
Sentado lo expuesto, corresponde examinar la prueba producida en autos.
En este sentido, surge del peritaje obrante a fs. 78/80 que la experta tuvo en consideración la documental obrante a fs. 36/38, aportada por la demandada, de donde surge la evolución del siniestro de autos. Resaltó que de los estudios realizados en la Clínica Espora S.A., el 31/08/2016, se observó edema en el dorso de la mano derecha y, según la radiografía, no se encontraron lesiones óseas aparentes. Asimismo, detalló
que el 22/09/2016 el accionante fue dado de alta y referenció: “TAC sin relevancia patológica aguda. (articulación radiocarpiana leve reducción del espacio articular) TAC mano muestra foco contusivo a nivel hueso escafoides. FKT. Movilidad ok. Puño cierre completo.” (fs. 78 vta.)
Con relación al examen físico efectuado, la perito consignó “… no se observan cicatrices. No presenta edemas… Realiza cierre completo del puño. P. sin dificultad.” (fs. 79)
A continuación, detalló que los estudios médicos realizados evidenciaron compromiso radicular de raíces C5-C6-C7 y de la rama sensitiva del nervio cubital y edema a nivel del segundo, tercer y cuarto dedo hacia el plano flexor y aumento de líquido intrarticular a nivel carpo metacarpiano en el cuarto dedo.
Sin perjuicio de ello, señaló que lo hallado en dichos estudios no tenía relación con el evento de autos. Sostuvo que el resultado del electromiograma reveló
compromiso a nivel radicular, es decir, en región cervical, lo que según la profesional de la salud explica la sintomatología de hormigueos y parestesias manifestadas por el actor.
Con relación al edema en el plano flexor y presencia de líquido intrarticular a nivel carpometacarpiano, sostuvo que tampoco se relacionaba con el evento de autos. Refirió que según la documentación médica adjunta y los relatos del actor, el traumatismo sufrido fue en la región dorsal de la mano y borde externo del meñique y lo hallado corresponde a la palma de la mano.
En el plano psicológico, la perito médica sostuvo que no existían secuelas físicas que pudieran provocar el cuadro descripto por la licenciada en psicología en el informe psicodiagnóstico obrante en sobre cerrado.
Advierto que el informe elaborado fue realizado correctamente, luego de un completo, preciso y pormenorizado...
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