Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Junio de 2016, expediente FCB 074000185/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : C.M.R.A. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES doba, 2 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEJAS MARIÑO, RUBEN ANTONIO C/ ANSES –

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74000185/2010), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, en la que decidió

hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta por la A.N.SE.S., de conformidad a los fundamentos allí expuestos.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora expresa agravios a fs. 284/288vta.. Considera arbitraria la sentencia impugnada por haber incurrido en autocontradicción, toda vez que en primer lugar el Juzgador habilitó la instancia judicial y concedió la medida cautelar oportunamente peticionada por su parte, para luego declarar la caducidad de la acción.

    Seguidamente, afirma que en el decisorio apelado se omitió valorar elementos de prueba incorporados en la causa como así también se efectuó una errónea apreciación de los hechos, por cuanto no tuvo en cuenta la reclamación administrativa previa de impugnación de la Resolución Nº 230/02 y pedido de rehabilitación de beneficio deducido, y ante el silencio de la Administración se inició la presente acción judicial. Sostiene que el criterio del Sentenciante contradice la jurisprudencia en materia de jubilaciones y pensiones emanada de la Cámara Federal de la Seguridad Social y del Alto Tribunal, la cual cita. En función de ello solicita se revoque la resolución apelada.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contestó a fs. 293/294.

    Este Tribunal, con fecha 2 de noviembre de 2015 (fs. 309), requirió como medida para mejor proveer correr vista de las actuaciones al señor F. General, en los términos del artículo 8 de la Ley 25.344, lo cual fue cumplimentado conforme surge de lo actuado a fs. 311, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #3459116#139264987#20160603093030200 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : C.M.R.A. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a...

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