Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 050795/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91292 CAUSA NRO. 50.795/2013 AUTOS: “CEJAS, M.G.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 9 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 112/120, hizo parcialmente lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y orientada al cobro de una indemnización, fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas de un accidente in itinere. Tal decisión es apelada por la accionante, a tenor de los agravios vertidos en el memorial de fojas 121/127.

II)- Memoro que la Señora Cejas ingresó a trabajar el 1º de septiembre de 2009 para la firma Spin SA, cumpliendo tareas de bioquímica auxiliar, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 12:30 a 17 horas y percibiendo una remuneración mensual de $ 2.646,41.-. Relata que el día 5 de octubre de 2010 mientras estaba esperando el colectivo en la parada en la localidad de La Matanza, es sorprendida por dos delincuentes que intentaron arrebatarle la cartera y la arrastraron unos metros. Refiere que concurrió al Hospital Italiano Centro Agustín Rocca de La Matanza donde le brindaron atención médica y curaciones y le diagnosticaron traumatismo de brazo y 48 horas de reposo. Asimismo, relata que dio aviso y denuncia ante la ART donde le diagnosticaron distensión plexo braquial derecho sin incapacidad, le brindaron atención médica y finalmente, alta médica el 20 de octubre de 2010.

También se desprende de las constancias de la causa que la experta médica da cuenta que la Señora Cejas sufrió golpes producto del asalto sufrido y padece limitación funcional en el dedo pulgar de su mano derecha, mano hábil, que la incapacitan físicamente en el 4,20% de la total obrera y asimismo refiere que presenta un cuadro compatible con reacción vivencial anormal neurótica grado I-II, que le generan una minusvalía del orden del 7% de la total obrera (ver dictamen de fs.81/85).

III)- En cuanto a la afección psicológica, advierto que no asiste razón a la recurrente. Cabe resaltar que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al judicante formar su propia Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19972103#157121795#20160705100553165 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes quien juzga debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. Y en el particular caso en estudio se advierten circunstancias especiales que permiten mantener la decisión adoptada en origen.

Estimo que en el presente deben analizarse armónicamente la revisación clínica, los estudios complementarios efectuados al trabajador (examen físico, estudios radiográficos y evaluación psicológica) y la valoración de informe médico, conforme a las reglas de la sana crítica (art.386 y 477 CPCC, arts.91 y 155 LO). Si bien no escapa a mi criterio que la experta médica indica que los test realizados a la Señora Cejas dan cuenta de un pobre nivel de producción y de simbolización; manifestaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR