Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 117867

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.867"Cejas, J.A. y otro/a contra D., R.J.A. y otros. Daños y perjuicios autom. con lesiones o muerte (ex. Estado)".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. En atención a la copia de poder acompañada, tiénese al doctor M.M.M.K. por presentado, en el carácter legal invocado y presente el domicilio legal constituido y por cumplida la intimación dispuesta a fs. 520/521 vta.

  2. Tal como se reseñara en la resolución anterior de esta Corte (fs. 520/521 vta.), se interpuso por el apoderado de las demandadas y la aseguradora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara que admitió la demanda por la suma de $ 144.600 (fs. 445/465 vta. y 475/481 vta.).

Pasando a considerar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, debe señalarse que la referida norma, conforme la modificación dispuesta por la ley 14.141 -aplicable al caso- estableció un importe mínimo a depositar de 100 jus arancelarios.

Así, de acuerdo al valor de dicha unidad fijado por esta Corte mediante Acordada 3590/2012, vigente al momento de interposición del recurso, el depósito mínimo a satisfacer en elsub litees de $ 18.800, por lo cual el efectuado a fs. 493 ($ 14.460) resulta insuficiente para cumplir con la carga en cuestión, correspondiendo intimar a su integración (párrafo cuarto, art. 280 cit.; conf. C. 117.079, resol. del 28-XI-2012; C. 118.296, resol. del...

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