Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Julio de 2021, expediente CSS 008362/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 8362/2016

AUTOS: C.J.R. c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO

NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, reconoció el derecho del actor a percibir la indemnización única prevista por el art. 76 ap. 3 inc. c) de ley 19.101 desde la fecha de baja del actor, el subsidio extraordinario instituido por ley 22.674 a partir del 2 de abril de 1982 y la pensión graciable que otorga la ley 24.310 desde los cinco años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo.

La recurrente se agravia del decisorio en cuanto a que se haya dispuesto liquidar el subsidio de la ley 22.674 con actualización de las sumas con intereses a partir del 02/04/1982, entendiendo que corresponde desde que se cumplen los requisitos de solicitud y determinación de incapacidad. Bajo el mismo fundamento, critica que el pago retroactivo de la pensión graciable de ley 24.310 se reconozca desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, como también que se ordene abonar la indemnización del art. 76 ap. 3 inc. c) de la ley 19.101 retroactivamente desde la fecha de baja del actor. Además, critica la imposición de las costas a su parte.

En primer lugar, es preciso señalar que tal como surge a fs. 52/70 del informe producido por la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino el Sr. CEJAS JUAN

ROBERTO ya percibe los beneficios en cuestión.

Hecha la salvedad, es menester destacar que ante esta Alzada tampoco se encuentra controvertido el carácter de Veterano de Guerra de Malvinas ni que las afecciones que padece guarden total relación con su participación en el conflicto bélico. Por lo tanto,

procedo a abocarme a los reclamos vertidos por la parte demandada.

I- En atención al agravio de la parte demandada, corresponde analizar el reclamo efectuado en relación con la fecha y las sumas retroactivas respecto del Subsidio Extraordinario establecido en la Ley 22.674.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s (en igual sentido ver “G., H.H. c/ Estado Nacional- Ministerio de D.ensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” C.F.S.S. S.I., Sent. nº 115.545 del 20 de octubre de 2005). La finalidad protectora que contiene la normativa me induce a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Ello así, corresponde ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago (en igual sentido se ha pronunciado la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal,

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

S.I.V, in re: “C., G.C. y otros c/ E.N. - Mº de D.ensa s/ retiro militar”

Sent. del 30 de abril de 1999).

Criterio similar es el que han sostenido las distintas Salas de la citada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como surge de la S.I. en los autos “S., J.I. y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central) Mº de D.ensa s/ Juicios de conocimiento”, Sent. del 4 de octubre de 2005; de la S.I.II en los autos “G., C.M. c/ Estado Nacional- Mº de D.ensa- EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, Sent. del 14 de febrero de 2007 y de la S.I.I

en los autos “B., J.C. c/ Estado Nacional- Mº de D.ensa- EMGE) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, Sent. del 7 de junio de 2007.

A mayor abundamiento, recientemente -con fecha 01/12/2020- en un caso de aristas similares se expidió el Procurador General en autos caratulados “PAZ RODRIGO

MARIANO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÈRCITO s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL...

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