Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 008691/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80449
EXPEDIENTE NRO.: 8691/2019
AUTOS: CEJAS JUAN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
Buenos Aires, 30 de mayo de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, a fs. 37/42, declaró
formalmente inadmisible la acción intentada. Ello, suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 43/48.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó
la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.
Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. (ver fs. 55), el cual remite al dictamen obrante a fs. 53/54vta, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
Con carácter liminar, corresponde poner de resalto que el actor en su escrito de inicio invocó que el lugar donde debía reportarse se ubica en Capital Federal y que los accidentes por los cuales inició las presentes actuaciones habrían ocurrido el 20/06/2018 y 11/10/2018 (ver fs. 6/vta y 7/vta), es decir cuando la ley 27.348
se encontraba vigente.
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares,
B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial
Expte. 37907/2017, S.
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74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.
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74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N..
29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Fecha de firma: 30/05/2019 obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
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en sistema: 06/06/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,
al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.
Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Á. Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 -
Sec. Ener. y Puertos (Expte. N° 750- 002119/96) s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005, que fuera receptada en el dictamen de la Fiscalía General ante esta Cámara Nº
72.879 del 12/07/2017.
En dicho precedente, el Máximo Tribunal determinó que este tipo de cuestión debe ser analizada “…con el alcance derivado de la doctrina de Fallos:
247:646 y, la más próxima de Fallos: 321:776. De conformidad con ellas, el...
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