Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 031567/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 31.567/2012/CA1 (39.889)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: “CEJAS JORGE NICOLAS C/ INDUSMACER S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20/04/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 753/760 formulan la codemandada Indusmacer S.A.

    a fs. 762/777 y el actor a fs. 791/802, mereciendo réplicas adversarias a fs. 84 I/87-I, 89 I/113 I.

  2. El magistrado que precede hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor y condenó a la ex empleadora Indusmacer S.A. a resarcirlo con sustento en la normativa civil con motivo de la afección dermatológica que resultó probada y que consideró atribuible a las condiciones laborales a las que estuvo expuesto durante su desempeño para la demandada mediante el pago de la suma de $384.000 con más los intereses, previa admisión del planteo de inconstitucionalidad que la parte formuló contra el art. 39.1 de la LRT. Hizo asimismo extensiva dicha condena a la aseguradora de riesgos del trabajo en forma solidaria con fundamento en el art. 1074 del Código Civil. Contra la sentencia se alza la demandada quien Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20369786#176733886#20170420110529999 recurre la admisión de la pretensión resarcitoria y el actor al objetar el rechazo del reclamo por la afección respiratoria. Adelanto opinión desfavorable a ambas recurrentes.

    Reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la intentada se supedita a que el/la trabajador/a demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente)

    que resulte atribuible al empleador, salvo que se alegue y demuestre la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT). 1113 Cód. Civil.

    La prueba pericial médica de fs. 577/584 y sus ampliaciones corroboraron que el actor presenta una dermatitis crónica recidivante con remisión mayor del 50% ante medidas terapéuticas y suspensión de la exposición al agente, con manifestaciones clínicas presentes al momento del examen, por el que estimó una incapacidad parcial y permantente del 40% de la t.o. (30% t.o. por limitación funcional, con más 10% por aplicación de los factores de ponderación del decreto 659/96) y que consideró causalmente atribuible a la exposición a la pinturas, barnices y solventes que manipular durante los cinco años y medio que duró la reclación laboral con la demandada. Por lo demás, descartó la alegada vinculación causal o concausal de las afecciones de columna, hipoacusia y proceso varicoso con las condiciones laborativas descriptas en el inicio por estimarlas de origen inculpable. En cuanto al aparato respiratorio, el experto refirió en la anamnesis que se constató una semiología normal, aunque Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20369786#176733886#20170420110529999 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X refirió la presencia de una restricción leve con una saturación de oxígeno del 98% que estimó

    compatible con el antecedente de tabaquismo de antigua data que el actor refirió al momento del examen. Las impugnaciones formuladas por el actor a fs. 586 y la aseguradora a fs. 598 han tenido suficiente respuesta mediante la ampliación del peritaje de fs. 607/612 y 613/614, mientras que las observaciones de fs. 627 y 628/635 trasuntan una discrepancia que no logra conmover la fuerza convictiva de la experticia, cuyas conclusiones se sustentan en los estudios realizados y la evaluación clínica que allí se detalla. En consecuencia, propongo confirmar la sentencia en cuanto asignó a la experticia médica suficiente valor convictivo (arts. 477 y 386, CPCCN), lo cual torna inoficioso la pretendida remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense.

    En orden a la vinculación causal, la experticia técnica de fs. 657/669 refirió la imposibilidad de constatar las modalidades condiciones de trabajo a las que estuvo expuesto el actor porque dicho establecimiento ya no estaba operativo, la empresa se instaló en otro domicilio y modificó asimismo la tecnología de pintado al reemplazar la pintura en estado líquido por pintura en estado de agregación en forma de polvo sólido (ver ptos. 1 y 2 de la experticia cit.). No obstante ello, el perito sí señaló la ausencia de constancias que acrediten la realización de exámenes médicos periódicos y la existencia de las recomendaciones efectuadas por la ART que realizó la inspección el día 16/11/2010, con motivo de la denuncia formulada por el actor por enfermedad respiratoria, en orden a que se dispusiera una mejora de las condiciones ambientales en cuanto refiere a la ventilación de las cabinas de pintura donde se utilizaban pinturas y solventes e incluyó a la empresa en el Programa de Acciones de Prevención Específica (P.A.P.E.) (ver especialmente a fs. 667/668). La Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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