Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 084106/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
CEJAS, J.S. Y OTRO C/ CARITAS ARGENTINA Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. Nº 84.106/2010
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2021,
reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.
GALMARIN
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POSSE SAGUIER. ZANNONI.
A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:
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Relataron los actores que el día 17 de abril de 2009
su hija menor de edad, M.A.I., se encontraba dentro del establecimiento “Hogar Casa del Niño Nuestra Señora del Puente”, donde concurría diariamente para recibir el almuerzo y un servicio de guardería, cuando sufrió un accidente mientras jugaba en la calesita de dicho hogar. Que como consecuencia del infortunio la niña sufrió la amputación de la primera falange del dedo anular de la mano derecha.
Con fundamento en los hechos expuestos demandaron a “Caritas Argentina”, “Casa del Niño Nuestra Señora del Puente”,
Fundación Padre Obispo J.N.
y quien resulte ser propietario o representante legal del hogar en cuestión.
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contestar la demanda “Caritas Argentina” opuso excepción de falta de legitimación pasiva.
A fs. 225/242 se presentó “Parroquia Nuestra Sra. del Puente”, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. A
fs.273/274 manifestó que “Casa del Niño Nuestra Señora del Puente” es una persona inexistente ya que se trata de una Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
denominación de fantasía. Que su parte ha prestado el predio que ocupa en la calle 17 nº2696 de la ciudad de Berazategui a la “Fundación Padre Obispo J.N.” para “que alimente a menores de familias en riesgo, en aras de un programa con el Ministerio de Desarrollo Social”.
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dictar sentencia el Sr. Magistrado de primera instancia admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por “Caritas Argentina” y “Parroquia Nuestra Señora del Puente”. Hizo lugar a la demanda entablada contra “Fundación Padre Obispo J.N.” a quien condenó a abonar a M.A.I. la cantidad de $330.000, a J.S.C. la cantidad de $3.000 y a R.M.I. la cantidad de $3.000.
Ello más sus intereses y las costas del juicio.
Apelaron los actores y la Sra. defensora pública de menores. Los actores fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 804/814, cuyo traslado fue respondido a fs. 817/823.
La Sra. defensora de menores de Cámara presentó su dictamen a fs. 831.
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Excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por “Caritas Argentina” y “Parroquia Nuestra Señora del Puente”.
Los actores y la Sra. defensora de menores de Cámara se agravian de que se hayan admitido las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las referidas codemandadas.
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responder el traslado de la demanda Caritas Argentina opuso la mencionada defensa alegando entre otras circunstancias que su parte no posee vínculo alguno con el hogar donde la menor sufrió el accidente que motiva estos actuados, y no tiene ningún tipo de injerencia en aquél. En el mismo sentido se defendió la “Parroquia Nuestra Señora del Puente”, quien sostuvo que su parte se limitó a prestar el predio donde la “Fundación Padre Obispo J.N.” desarrolla un programa para alimentar a menores de familias en riesgo.
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Luego de analizar la totalidad de las constancias obrantes en autos juzgo que asiste razón a las excepcionantes.
En cuanto a Caritas Argentina, cabe destacar que no sólo no se ha indicado en la demanda en que carácter se accionó
en su contra, sino que no se ha aportado elemento alguno que justifique su carácter de legitimada pasiva en este proceso.
Lo mismo cabe señalar de la codemandada “Parroquia Nuestra Señora de Puente”. Más allá de haber sido quien prestó el predio para que la fundación codemandada lleve a cabo el funcionamiento del hogar en cuestión, no surge de las constancias de la causa que exista algún tipo de vínculo entre éste y la mencionada parroquia, ni que ésta ejerciera ningún tipo de dirección o control a su respecto.
Por el contrario ha quedado debidamente probado en autos que la institución a cargo del hogar a la fecha en que ocurrió
el lamentable suceso que motivó este juicio era la codemandada “Fundación Padre Obispo J.N., conforme lo admitió la propia codemandada al contestar el traslado de la demanda y ello surge asimismo del instrumento obrante a fs. 179/180, mediante el cual la mencionada fundación en su carácter de institución a cargo de la “Casa del Niño Nuestra Señora del...
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