Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 005182/2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Cejas, J.A. c/Transportes La Perlita S.A. s/daños y perjuicios”, expediente n° 5.182/2009, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En la sentencia apelada el Dr. L.M., admitió la demanda interpuesta por J.A.C. y condenó

    a Transportes La Perlita S.A. y a R.D.I. a pagarle la suma de $199.500 por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones que sufrió mientras viajaba en un colectivo propiedad de la demandada. Extendió la condena a la aseguradora “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” y declaró inoponible a la damnificada la franquicia pactada con su asegurada.

    El accidente ocurrió el día 19 de noviembre del año 2007 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires. La actora -que se encontraba cursando el quinto mes de embarazo-

    viajaba a bordo del interno 217 de la línea 501, cuando al levantarse de su asiento para descender y como consecuencia de la excesiva velocidad impresa por el chofer al avanzar sobre un “lomo de burro”, perdió el equilibrio y cayó violentamente sobre el piso del vehículo y sufrió lesiones.

    Las partes apelaron el fallo.

    La actora criticó las sumas concedidas por los conceptos de incapacidad sobreviniente y daño moral. Esos agravios fueron respondidos por los accionados a fs. 407/8 vta.

    Los demandados y la aseguradora se agraviaron por la responsabilidad atribuida, los conceptos indemnizatorios y la Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13916353#163711609#20161004135309348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M inoponibilidad de la franquicia. Finalmente, solicitaron que se modifique la tasa de interés establecida en el fallo. Las quejas fueron respondidas por la actora a fs. 404/6 vta.

  2. En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

    Los daños reclamados aparecen como consecuencia de un hecho ocurrido, cuando la damnificada se encontraba en una relación contractual de transporte y por ello corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio. De modo tal que la demandada está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.

    Esto es así pues el transportista asume una verdadera obligación de seguridad que consiste en llevar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino; por lo tanto, cualquier inconveniente que sufra configura en principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador y da nacimiento a la responsabilidad, a menos que demuestre alguno de los eximentes señalados.

    La aplicación de las normativas indicadas y en consecuencia de la responsabilidad objetiva allí prevista supone, de Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13916353#163711609#20161004135309348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M modo previo, la acreditación de la real ocurrencia del hecho y su relación con los daños que se invocan.

    A idéntica conclusión se llega si se aplica en el caso las disposiciones de la ley de defensa del consumidor. Es que el vínculo entre el transportador y el pasajero configura una relación de consumo a la cual es aplicable los arts. 5 y 40 de la ley 24.240 que entrañan también una responsabilidad objetiva que solo libera total o parcialmente a quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

    Los accionados se quejaron aduciendo que la sentencia se basó únicamente en la declaración de una testigo, testimonio que analizado con la severidad que requiere, no es suficiente para desentrañar la verdad objetiva buscada en el proceso, pues -según esgrimieron- Britos se limitó a reproducir los dichos de la actora Como fue negada precisamente la existencia del hecho y en ello se centran las quejas, es necesario analizar las pruebas producidas a fin de determinar si la actora demostró en primer lugar su calidad de pasajera y, si los daños han sido experimentados mientras era transportada, o sea, la relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

    La reclamante adujo que sufrió una caída mientras era transportada en un interno de la línea 501, extremo que se encuentra acreditado con la copia del boleto que luce agregada a fs. 3.

    Esa pieza fue expedida por el interno N° 217 de la línea 501, el día 19/11/2007, a las 19:26 hs. Ello, no sólo permite corroborar la línea de colectivo que la actora dijo haber utilizado para el transporte, sino además comprueba las circunstancias de tiempo relacionadas con el accidente. Es que en la demanda dijo que el hecho ocurrió ese día a las 19:30hs. aproximadamente y de la aludida copia surge que el Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13916353#163711609#20161004135309348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M boleto fue expedido ese día a las 19:26 horas; es decir, unos minutos antes de que se produjera la caída denunciada.

    A fs. 4 la actora acreditó que el mismo día del hecho fue atendida en la Unidad Sanitaria Anderson. Se trata de una orden médica mediante la cual el Dr. D. solicitó que se hiciera un estudio en un centro de mayor complejidad para su diagnóstico y posterior tratamiento. Se asentó que Cejas refirió que sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. Esta información resulta concordante con la constancia remitida por el Municipio de Moreno donde consta la atención médica brindada por ese centro y que Cejas refirió esa lesión la sufrió al bajar del colectivo (fs. 295/7). A las 21:30 hs., fue atendida en el Hospital Mariano y L. de la Vega de M., presentó traumatismo leve de columna cervical, traumatismo de índice izquierdo, trauma abdominal y le indicaron collar de S. y antiinflamatorios. Se consignó que el accidente ocurrió en Namuncurá (Cuartel V), con intervención de la Comisaría 4ta. (fs. 274/5).

    A fs. 251/2 prestó declaración testimonial I.R.B., testigo que conoció a la actora el día del accidente, porque viajaba en el colectivo que ella toma habitualmente para ir a lo de su suegra. En lo pertinente señaló que “lo suele tomar para ir a la casa de su suegra “…ella viajaba en el asiento trasero y cuando va llegando a destino…el colectivo venía a alta velocidad y cuando llega a una loma de burro, aclara que del principio venía a alta velocidad… la chica estaba parada para bajar y cuando pasa la loma de burro la hace saltar y la tira en el piso, entonces ella estaba tirada en el piso, la chica decía me duele, me duele… le dijo si quería que la ayude, y aclara que la chica le dijo al chofer casi me matás, el chofer le contestó que él tenía que cumplir un horario…un poco más la empujaba…aclara que el chofer se levantó y la lleva con la mano, no Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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