Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 052669/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

52669/2020 - CEJAS, G.A. c/ ESTUDIO

WEISFELD & ASOCIADOS s/AMPARO.

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada el pasado 6 de noviembre, en virtud de la cual se rechazó in limine la acción de amparo promovida, fue recurrida por el peticionante, quien expuso sus quejas en escrito que luce agregado al sistema de gestión judicial el día 9 de ese mes. El 3 de diciembre se expidió el señor F. de Cámara (dictamen incorporado el día 9), auspiciando la confirmación del decisorio impugnado.

En la especie, G.A.C. promovió acción de amparo contra el Estudio W. & Asociados y contra quien resulte responsable del acoso postal y telefónico del que,

según expresó en el escrito inicial, resulta víctima y damnificado,

debido a un reclamo de deuda efectuado hacia su persona respecto a la Sra. A.M.M., sobre la cual desconoce toda responsabilidad personal, profesional y/o contractual de deuda. Al respecto, refirió el reclamante de autos que no es fiador, co-deudor o garante de la Sra. M., la que fue clienta de su estudio.

Asimismo solicitó una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada que acompañe copia de la totalidad de la documentación en la que fundamenta la deuda que se le reclama, y se aclare bajo qué concepto o posición contractual/legal es incluido, reservándose el derecho de accionar oportunamente por daños y perjuicios Ley 24240 (art.1097,

1096, 1171 ss y cc del CC).

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

En suma, considera que su pretensión debe ser protegida por la vía más expedita, en el caso, la presente acción de amparo para la defensa de sus derechos constitucionales a la intimidad y al trabajo en plena libertad, que -a su juicio- se encuentran violentados y lesionados por la actitud de la accionada.

Tal como se adelantara, la presente petición fue rechazada in limine, expresando el magistrado sobre el asunto, que al existir otras vías idóneas tendientes a lograr el cese del alegado acoso postal y telefónico de la demandada, se desnaturalizaría esta vía residual, devaluándola en su importancia y desconociendo su naturaleza jurídica.

Señaló al respecto el juzgador -entre otras cosas-, que el denunciado acoso habría comenzado a principios del mes de octubre del corriente año, y que transcurrió

casi un mes hasta que se dedujo la presente acción el 30/10/2020,

extremo éste que -a su entender- desvanece por sí solo, la urgencia que caracteriza al instituto en tratamiento y conspira contra la alegada urgencia.

Cuestiona el apelante la decisión de grado, y en líneas generales sostiene que, la denegación del pedido de amparo como protección inmediata a sus derechos constitucionales violentados, tales como el derecho a la intimidad y al trabajo en plena libertad, importa un pronunciamiento prematuro sin análisis exhaustivo y correcto, ajustado a una simple lógica jurídica y fáctica.

Entiende asimismo, que se lesionan sus derechos de igualdad ante la ley, de acceso a la justicia, a la intimidad y del trabajo en plena libertad.

Insiste el apelante con su postura vinculada a que existe un peligro y/o urgencia en dar respuesta a una Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

conducta emanada de un particular que se extiende y, que a su criterio se extenderá en el tiempo.

En definitiva, requiere que se...

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