Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 055739/2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 55739/2015 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “CEJAS, E.G. C/ MIRASOLES S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra M.S., viene apelada por dicha parte a fs.256/258. La representación letrada de la demandada postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados, a fs. 258/vta.

  2. La parte accionada se agravia de la valoración fáctica – jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que tuvo por acreditados los incumplimientos denunciados por el actor (incorrecta categoría, jornada, fecha de ingreso y remuneración) y por justificadas las causales invocadas para considerarse despedido.

    Para así decidir, la Señora Jueza a quo hizo mérito de la presunción del artículo 55 de la L.C.T. (ver fs. 215/219) y de las declaraciones testimoniales de R. (fs.

    194) y V. (fs. 228).

    Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27439187#242574703#20190827090523352 Esta Sala viene sosteniendo que el artículo 55 de la L.C.T. no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del artículo 59 de la Ley 20.744, cuya fuente era el artículo 39 de la Ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires), sino una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    El actor en su escrito de inicio afirmó que ingresó a laborar el 28/5/13 para G.S., que explotaba el restaurante denominado “Il Gran Caffe”, ubicado en Av.

    1. Nº 602 de Capital Federal, en fecha 28/5/13 y que a partir del 7/5/14 el contrato de trabajo fue transferido a la demandada M.S. (ver fs. 4/vta.). La demandada, en su responde, negó la existencia de una transferencia, desconoció

    cualquier tipo de vinculación con la sociedad G.S. y afirmó que desde el 6/5/14 se encontraba explotando dicho establecimiento gastronómico y que para ello había contratado personal, precisando que el accionante comenzó a laborar a partir del 7/5/14 (ver fs. 71/vta. y 76).

    Cuando, como en el caso, una empresa niega la existencia de una transferencia pero reconoce que su explotación es realizada en el mismo domicilio de otra empresa que se dedicaba a la misma actividad y donde se desempeñaba el trabajador, tiene que acreditar de qué modo accedió a ese lugar y que los bienes muebles existentes en el establecimiento fueron incorporados por ella, como así también que accedió a un local absolutamente desocupado. Cuando se trata de una explotación de carácter permanente, que se lleva a cabo sin solución de continuidad, debe presumirse la transferencia del establecimiento, salvo que se acredite, debidamente y en forma eficaz, alguna de las circunstancias antes apuntadas lo que en autos no ha ocurrido. A mi juicio, lo relevante en la relación laboral, no es la persona (física o jurídica) sino la organización dentro de la cual se integra el puesto de trabajo que desempeña el Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27439187#242574703#20190827090523352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII empleado. Para el trabajador lo importante es el grupo integrado por sus compañeros de trabajo, jefes inmediatos y en general la explotación y el establecimiento. La circunstancia de que cambie la titularidad de la empresa no modifica la relación que el dependiente mantiene con el grupo que integra y, en el caso, no se han visto modificados en modo alguno el lugar de...

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