Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Abril de 2019, expediente CSS 071607/2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 71607/2016 Autos: “CEJAS, E.G.D. c/ AUTOASEGURADORA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71607/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.165/167) contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 159/163) analizando los estudios médicos obrantes en autos, que el actor presenta un 11,69 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva y que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo, modificando de esta forma lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional de fs. 148/152, que estableció que el accidente de trabajo denunciado le ha generado una incapacidad laboral la cual ha fijado un 9,72 % de incapacidad permanente parcial y definitiva.

  2. A fs. 177 mediante una medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones a la Comisión Médica Central a fin de que, previa revisación del actor, se sirva estimar el porcentaje de incapacidad y el carácter de la misma.

    El mencionado organismo eleva un informe que obra glosado a fs.

    196/200 por el cual señala que el damnificado presenta una lesión en el miembro inferior izquierdo (rodilla con limitación funcional): menisectomía sin hipotrofia muscular ni hidrartrosis limitación funcional del tobillo, miembro superior derecho: limitación funcional del hombro y miembro superior hábil: derecho que sumado a los factores de ponderación le genera a la parte actora una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 15,85%.

    El mencionado informe y del que se corriera traslado a las partes, y que no mereciera observación alguna, cumple con los requisitos presenta del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense obrante a fs.196/200 y atento a lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24.557, corresponde dejar sin efecto el dictamen de fs. 159/163, estableciendo que el damnificado se corresponde con un accidente de trabajo que le ha generado un 15,85 % de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva.

  3. Con respecto a la imposición de costas, solicitada por la actora teniendo en cuenta el principio general del art. 68 d...

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