Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Marzo de 2018, expediente CSS 064379/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 64379/2015 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: CEJAS, D.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 51,76 %, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 125 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de V.M. - pcia. de Cordoba -

para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez del afiliado.

Del informe producido, que luce agregado a fs.138/139 surge que la Sr. Cejas se halla afectado por: Depresión, Hipertensión arterial, patología traumatológica, patología auditiva que- le provoca una incapacidad laboral parcial y permanente del 67,84 % de la total obrera.

El dictamen en cuestión reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la ley 24.241 y se impongan las costas en el orden causado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR