Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 018441/2015/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 18441/2015

AUTOS: C.C.A. (13984) c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 27/4/22 se regularon los honorarios de la representación letrada del perito médico en la cantidad de 1 UMA, por las tareas llevadas a cabo en la etapa de ejecución.

La citada representación apeló los estipendios regulados a su favor, por estimarlos exiguos.

Atento a la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas y el monto ejecutado, de conformidad con lo normado por los arts. 16, 21, 41 y ccs. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados lucen adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios de la representación letrada del perito médico regulados en la instancia anterior;

Regístrese, notifíquese y devuélvase J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara D.A.L.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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