Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 034029/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 34029/2018/CA1 (48354)

JUZGADO N°: 6 SALA X

AUTOS: “CEJAS, C.A. Y OTRO C/ TARABORELLI, FABIÁN

ALBERTO Y OTRO S / DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

    mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión Lex 100).

    La accionada actualiza el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto contra la resolución dictada el 4/10/18 mediante la cual se tuvo por presentada fuera de plazo la contestación de la demanda, que se tuviera presente en los términos del art. 110 de la L.O.

    Asimismo, cuestiona el decisorio de grado en cuanto considera acreditados los pagos clandestinos invocados por los accionantes y, en consecuencia, declara ajustado a derecho el despido en que se colocaron.

  2. Por razones de orden metodológico, corresponde tratar en primer término el recurso mantenido en esta Alzada, que se tuviera presente en los términos del art. 110

    de la L.O.

    A fin de aportar claridad a la resolución de la cuestión sub examine se impone señalar que por resolución del 4/10/18 se tuvo por presentado al compareciente de fs.

    63/82vta. (Dr. G.I.J., parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.

    Asimismo, se declaró extemporáneo el escrito señalado a cuyo fin se tuvo en cuenta que la accionada había sido notificada del traslado de la demanda el 6/09/18 (conf. constancia de fs.

    85vta.) y la presentación se había efectuado el 21/09/18 a las 11.37 hs. (conf. cargo inserto a fs.

    82vta.), cuando ya había vencido el plazo para su responde.

    Contra tal resolución interpuso la accionada recurso de revocatoria y apelación en subsidio con argumentos que coinciden con los de la apelación mantenida ante esta Alzada. Tras su sustanciación y previa vista al Representante del Ministerio Público ante primera instancia, fue desestimada la revocatoria impetrada y se tuvo a la accionada por incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. (fs. 111/111vta.). A fs. 120 se tuvo presente el recurso de apelación interpuesto en subsidio en los términos del art. 110 de la L.O.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    La recurrente cuestiona que se declarara extemporánea la presentación de la contestación de la demanda y, ergo, se la declarara incursa en la situación de contumacia procesal. Invoca en apoyo de su postura, según la cual la presentación sería tempestiva, lo dispuesto por la el art. 2 de la ley 27.399 el cual establece días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión Judía (que sostiene es su caso) los días del año nuevo judío (Rosh...

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