Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2018, expediente FMZ 061000932/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y, encontrándose en uso de licencia el Señor Juez de Cámara Doctor A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000932/2012/CA1, caratulados: “CEJAS AMADA DEL CARMEN c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 y fs. 66, contra la resolución de fs. 59/60, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 59/60?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución mencionada, interpuso recurso de apelación a fs. 62 la representante de la parte demandada ANSES y a fs. 66 lo hace la representante de la actora, siendo concedido los mismos a fs. 63 y 68 respectivamente.

    a.- A fs.76/78 la representante de la actora se agravia por cuanto sostiene que el a quo rechaza la demanda por entender que el haber se encontraba actualizado conforme lo establecido por el art. 12 de la ley 26417, desestimando de esta forma la aplicación del índice del ISBIC.

    Expone que la sentencia emitida se aparta de los lineamientos jurisprudenciales tales como el fallo ‘B.A.’ y ‘Elliff Alberto’.

    Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8681935#219095230#20181017104001270 Manifiesta que la sentencia no se ajusta al criterio que actualmente fija el sentenciante y que la ley 26.417 y las resoluciones emitidas por ANSeS no constituyen un método adecuado que refleje la variación de los salarios.

    Hace reserva del caso federal.

    b.- La demandada expresó agravios a fs. 79/82. Luego de un recontó de los pasos seguido por la actora desde el inicio de su trámite previsional, y lo reclamado en la demanda, se agravia de que el a quo cita jurisprudencia según su saber y entender, pero que conforme el criterio de la apelante van más allá de lo solicitado por el actor.

    Se ofende además porque su parte en la contestación de demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del nuevo sistema de reparto.

    Expresa que de mantenerse la sentencia se estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.

    Indicó que el actual sistema de...

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