Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015, expediente FTU 061000186/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 61000186/2007. CEJAS, A.M. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 89, y CONSIDERANDO:

Respecto a lo sostenido por el Señor Fiscal General sobre la competencia, corresponde a esta Alzada remitirse, en su parte pertinente, al fallo “C.F.F. c/ Anses s/

Impugnación de acto” dictado el 03 de noviembre de 2014.

Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 89 en contra de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011 (fs. 82/86). Expresados los agravios a fs. 102/105 y no habiendo sido contestado el traslado de ley ordenado, queda la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

El recurrente plantea que el sentenciante practicó una equívoca interpretación de la Ley Provincial N° 4.076 y, además, que no dio debido tratamiento al planteo de inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley N° 3.137. Agrega que la sentencia recurrida practicó un pormenorizado análisis de las Leyes Provinciales N°

4.002 y N° 4.076.

En este orden, podemos señalar que la Ley N° 4.002 no dispuso una ley de “enganche” pues si bien la carta de elevación del proyecto de dicha ley proponía la modificación de retribuciones del personal de seguridad provincial estableciendo una “suerte” de equiparación salarial con el del orden nacional, la equiparación sin Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #21056721#143970659#20151124124325132 más no fue expresamente dispuesta en su articulado, pues se limitó

a disponer en su art. 1° la sustitución de la planilla ANEXO IV de la Ley N° 3.994 por la planilla ANEXO I de esta ley y en su art. 2°

se acordó una “Bonificación por R. de Servicios” con carácter “no remunerativo”, no sujeta a descuentos ni aportes, no computable para el cálculo de suplementos y adicionales y a ser liquidada con diversas limitaciones, entre las que se precisa que no alcanza al “personal en servicio pasivo”.

Por su lado, la Ley N° 4.076 (B.O. del 28 de febrero de 1984), estableció en su art. 1° que a las remuneraciones – entre otros - del personal de seguridad “les será aplicado idéntico porcentaje de incremento que el establecido en el orden nacional para esos escalafones, en razón de...

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