Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 039161/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 39161/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82923 AUTOS: “CEJA, E.R. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 330/333 ha sido apelada por el coactor C. y por la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 334/337 vta. y fs.

    342/353. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 355/356 vta. y fs. 357/362).

  2. El coactor C. se agravia porque la magistrada de grado rechazó la pretensión de otorgarle carácter remuneratorio al rubro denominado “tarifa telefónica” al considerar que no poseía línea telefónica a compensar. Afirma que sufrió una merma concreta en los rubros que componen su salario como vacaciones, SAC y horas extras.

    Sostiene que se trata de un rubro remunerativo y que su percepción no obedece al hecho de ser usufructuario de una línea telefónica sino que esos pagos conforman la remuneración del trabajador.

    Por su parte la demandada se queja porque se rechazó la excepción de cosa juzgada. Sostiene que la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de los acuerdos colectivos implica una decisión final respecto de la validez de lo acordado. Se agravia porque la magistrada de grado consideró remunerativa los rubros establecidos en los arts.

    52 bis y 66 del CCT 547/03 E y declaró su inconstitucionalidad. Cuestiona la condena a abonar intereses moratorios. Se queja porque se hizo lugar a las diferencias salariales hasta febrero de 2017. Finalmente, apela la imposición de costas.

  3. Considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad del carácter no remuneratorio de los rubros denominados viáticos y compensación telefónica previstos en el CCT 547/03 E.

    En efecto, la declaración de que las sumas abonadas por el empleador como consecuencia de la prestación de servicios fuera “no remunerativa” contraviene el expreso precepto del artículo 103 RCT.

    A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #23145515#236496747#20190606095654355 mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

    Cualquier duda razonable respecto de la aplicabilidad de la norma a todo supuesto de pago como consecuencia de la prestación a la que obliga la relación laboral queda descartada a partir de la reforma...

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