Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente C 98936
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,N.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.936, "C. ,O.A. contraG.M. ,C.A. y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida porO.A.C. contraC.G.M. , Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A. y FAMYL Salud para la Familia S.A. (fs. 1414/1427).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
1. El tribunala quoconfirmó la sentencia que, oportunamente, rechazó la pretensión indemnizatoria incoada porO.A.C. contraC.G.M. , Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A. y FAMYL Salud para la Familia S.A. (fs. 1414/1427).
Para así resolver consideró, fundamentalmente, que la mala praxis imputada a los demandados no fue demostrada.
Los fundamentos del fallo se sintetizan en que:
-
la obligación asumida por los médicos es de las denominadas de medios y su responsabilidad es de naturaleza contractual de tipo subjetiva;
-
la relación de causalidad debe ser establecida de acuerdo con un juicio de probabilidad entre el daño y el acto ilícito;
-
la prueba pericial tiene un valor preponderante, de cuyas conclusiones no es posible apartarse, salvo aduciendo razones fundadas de entidad suficiente;
-
las pericias médicas practicadas en autos no presentan irregularidades y no fueron objetadas; y su valoración no permite colegir que el doctorG.M. exteriorice un obrar culposo;
-
la historia clínica es un instrumento unilateral que da cuenta de la actuación profesional, no obstante ello resulta útil para esclarecer la verdad de los hechos;
-
la posterior operación exitosa del ojo izquierdo por otro profesional no determina la existencia de mala praxis en la actividad del demandado; y
-
la prueba confesional debe ser estimada como un elemento indivisible y, por lo tanto, deben considerarse las explicaciones brindadas por el absolvente, quien si bien reconoce que existieron complicaciones inesperadas, en definitiva no admite haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba