Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 3 de Mayo de 2016, expediente CNT 060017/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 60017/2012 CEDRON M.N. c/F.C.G. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 03 de mayo de 2016.- SD VISTOS:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos del escrito agregado a fs. 757/vta.

Y CONSIDERANDO:

Que analizados los términos del citado acuerdo, atendiendo a los antecedentes de la causa, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses.

Que por ello se homologa el acuerdo mencionado en los términos de los arts. 15 de la L.C.T. y 69 de la LO.

Que conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a los demandados del pago de la tasa de justicia.

T. presente el reconocimiento de honorarios a la representación letrada de la actora.

Por ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la L.C.T., el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar, en cuanto ha lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes a fs. 757/vta. 2) Eximir a los demandados del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la L.O.). 3) Imponer las costas en forma solidaria a cargo de los demandados. 4) Tener presente lo acordado respecto de los honorarios de la representación letrada de la actora. 5)

Conforme lo normado...

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