Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 016062/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16062/2012 - CEDEÑO SORNOZA, COLON ALEJANDRO c/

KUNIOK S.A s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo: I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 131 y vta. y fs. 132 y vta., respectivamente, con réplica del accionante a fs. 134 y vta. II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja principal que plantea la parte demandada, la que –de compartirse mi voto- no tendrá favorable recepción.

Sobre el particular, señalo que la argumentación que desarrolla la recurrente soslaya lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto a que, ante el reconocimiento de la existencia de una prestación de servicios –aunque de carácter autónomo-, como se presenta en el caso de autos, incumbía a la demandada desvirtuar la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T. –ver sent., en part. fs. 127-.

R. en que con relación a esta carga procesal, la apelante no expone elementos de juicio idóneos tendientes a demostrar que en la especie se hubiera configurado una relación ajena a la vinculación laboral.

En efecto, la accionada se limita a afirmar en forma dogmática y subjetiva que la declaración del testigo K. avalaría que el actor revestía la calidad de un profesional independiente; omitiendo objetar en los términos del art. 116, esto es a través de la pertinente crítica concreta y razonada, el análisis que de dicho medio probatorio efectuó la Sra. Magistrada a fs. 127, sexto párrafo, en virtud de la cual ésta concluyó en que los dichos del citado deponente Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20684682#232919508#20190426093646906 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX corroboran que el vínculo que unió a las partes reunía las características de una relación de trabajo.

Agrego que el principio de supremacía de la realidad que rige la apreciación en la materia -

consagrado en los arts. 14, 21, 22 y 23 de la L.C.T.-, torna indiferente la forma o denominación que las partes pudieran haberle dado al vínculo o la forma en que se instrumentaran los pagos, si se comprueba la prestación de servicios bajo dependencia de quien los aprovecha, resultando en tal caso...

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