Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Marzo de 2017, expediente CSS 514094/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 514094/1996 Autos: “CEDARO JOSE MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 514094/1996 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 376 que no aprueba la liquidación presentada y hace saber a la parte actora que respecto de la liquidación a practicarse la misma deberá actualizarse aplicando la tasa de interés dispuesta en la sentencia en ejecución desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada hasta la fecha que las mismas se encontraban embargadas a disposición de parte.

    La actora cuestiona que la liquidación presentada por su parte no sea aprobada y que no se considere lo dispuesto en el art 903 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a que las sumas percibidas en concepto de embargo sean computadas en primer lugar al pago de los intereses y luego al capital y no primero al cómputo del capital y luego a los intereses, por lo que solicita que se ordene la aplicación de tal norma a los efectos del cómputo a realizarse.

  2. En cuanto a la imputación de pago de las sumas adeudadas al actor, al igual que el Código de V.S. el nuevo ordenamiento promulgado por la ley 26.994, en los arts. 870 y 900 al 903 referentes al pago, disponen que si la deuda es sobre capital e intereses, el deudor no puede imputar al pago a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.

    Asimismo se establece que si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital.

    En consecuencia, la actual normativa consagra una limitación a la imputación del pago por el deudor, dicha imputación es primero a la cancelación de los intereses y sólo en el exceso al capital implicando así, un corolario del principio de la...

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