Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 1992, expediente B 53609

PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de la Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresV., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.609, “., M.J. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.J.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la anulación de las resoluciones 14.819 y 15.087 dictadas por dicha caja en el exp. adm. 2239-57.806/90, “., C.” y por los cuales se desestimó, respectivamente, la solicitud de pensión interpuesta por la actora en su condición de concubina del O.S.M. y el recurso de revocatoria deducido a consecuencia de la aludida denegatoria.

    Pide se condene a la demandada al otorgamiento del beneficio pensionario.

  2. Conferido el traslado de ley se presenta a juicio el representante legal de la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de sostener la legitimidad de los actos administrativos impugnados solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.V. dijo:

    I.A. la accionante que de conformidad a las disposiciones de la ley 10.739, solicitó en fecha 4-V-90 el beneficio de pensión que la citada norma concede a las concubinas del personal policial provincial, petición que fue desestimada por las resoluciones que impugna en la demanda.

    Cuestiona los actos denegatorios señalando que la interpretación que realiza la caja por la cual admite la retroactividad de la ley 10.739 a situaciones verificadas durante la vigencia del dec. ley 9538, al que modifica-, vulnera su derecho de propiedad e igualdad ante la ley siendo por lo demás, una interpretación irrazonable y “repugnante a nuestro sistema constitucional”.

  4. La Fiscalía de Estado, luego de efectuar una reseña de las normas legales que a partir del fallecimiento del causante otorgaron o no el derecho pensionario a la concubina, destaca que debe regir en el caso la ley 5425 (vigente a la fecha del deceso de C.M.) que no acordaba el beneficio pensionario a la misma.

    En punto a lo dispuesto por la ley...

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