Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2006, expediente B 65864

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., H., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.864, "C., M.d.C. contra I.O.M.A. Amparo. Cuestión de competencia, art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.d.C.C., por derecho propio, interpone ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Junín, acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la incorporación de su cónyuge -señor G.O.M.- como afiliado voluntario indirecto a la referida entidad, sin pago de cuota adicional. Aduce que su cónyuge se encuentra actualmente sin cobertura médica y está desocupado.

    Solicita, además, que se declare la inconstitucionalidad del art. 18, ap. V. inc. "a" del decreto 7881/1984 -reglamentario de la ley 6982 (Ley Orgánica del I.O.M.A.)-. Invoca el precedente de este Tribunal, que declaró la invalidez constitucional de la mentada norma (causa I. 2022, "B., sentencia del 20-IX-2000).

    Señala que por cumplir funciones de carácter administrativo en la Municipalidad de Junín, es afiliada obligatoria y directa al organismo demandado (ver fotocopia de recibo y carnet de fs. 2 y 3, respectivamente).

    Considera que la normativa impugnada vulnera los derechos de raigambre constitucional a obtener un trato igualitario ante la ley, a la no discriminación, a la protección integral de la familia y al acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, entre otros.

    Con carácter precautorio solicita que se ordene al I.O.M.A. la incorporación de su marido como afiliado voluntario indirecto, sin pago de cuota adicional.

  2. El Juez interviniente dispuso elevar las actuaciones a este Tribunal, en virtud a la atribución conferida por el art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial (ver fs. 10).

  3. Por resolución de fecha 24-IX-2003 este Tribunal resolvió: Declarar que el conocimiento y decisión de la presente causa corresponden a la Suprema Corte en instancia originaria -arts. 166in finey 215 de la Constitución provincial-; su radicación en la Secretaría de Demandas Originarias; requerir de la autoridad demandada el informe circunstanciado...

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