Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente L 100260

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.260, "Cechetto, B.G. y otros contra Previsora del Paraná S.R.L. y otro. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás rechazó la demanda interpuesta, con costas (fs. 474/487 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 496/501 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó en todas sus partes la demanda incoada por N.I.Z., continuada a su muerte por sus causahabientes B.G.C., M.L.Z. y N.R.Z., al no haber resultado acreditada la existencia del vínculo laboral alegado respecto de Previsora del Paraná S.R.L. y la Mutual Apoyo Solidario de Servicios Fúnebres.

    Para así resolver y en lo que resulta útil para el presente, estableció ela quoque, conforme las posturas asumidas por las partes al promover la presente acción y las pruebas agregadas a la causa -esencialmente las declaraciones testimoniales vertidas en la audiencia de vista de causa y la pericia contable- surgía que el actor constituyó, el 3-IX-1992 -junto con otras 16 personas- una sociedad de hecho denominada Organización de Cobranzas San Nicolás, cuyos servicios utilizó -mediante el pago de una comisión- Previsora del Paraná S.R.L. para la cobranza de las cuotas de sus afiliados, relación que se mantuvo hasta la disolución de la primera a fines de 1998, continuando desde entonces Z. por sí o por terceros con las cobranzas, hasta el 16-V-1999 cuando, mediante carta documento, se desvinculó de esta última firma citada (ver fs. 475 y vta.; 476 vta.).

    Consideró especialmente las declaraciones del testigo D., en cuanto expuso que cobraba -a cambio de unos pesos- las cuotas de los afiliados de Previsora del Paraná S.R.L. por Z., rindiendo cuentas, en el domicilio de éste, de los cobros realizados. Asimismo, que de la pericia...

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