Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 020331/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20331/2016. CECCHI, G. c/ COTO, G.A. Y OTROS s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.- CC fs. 200 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 160 contra la sentencia de desalojo obrante a fs. 157/9.- El memorial obra agregado a fs. 164/7 y fue contestado a fs. 169/72.

  1. Cabe señalar que con posterioridad al dictado de dicha sentencia, la parte demandada dio cuenta del reintegro de la propiedad, razón por la cual el objeto principal de estas actuaciones deviene abstracto quedando pendiente de resolver la imposición de costas.

    No obstante y más allá de que la cuestión principal no constituye materia decisoria en esta instancia es preciso el análisis de la cuestión a los efectos de la resolución respecto de la imposición de costas.

  2. Ahora bien, es sabido que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma.- De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/ S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros).

    El punto central de controversia en estas actuaciones es la interpretación que cabe otorgar a la cláusula segunda del contrato de locación obrante a fs. 134/135. En dicha cláusula las partes Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28228919#172438241#20170221134440925 pactaron: “El plazo del contrato es de 24 meses, contados a partir del 31 de enero del 2014 y hasta el 1ero. de febrero de 2016, pudiendo ser renovado una vez por otros 24 meses según voluntad del locatario”.

    En ese contexto es que la parte actora considera que lo allí pactado no era una prórroga sino que facultaba a la demandada a la suscripción de un nuevo contrato con un canon locativo diferente.

    La contraparte, por su lado, considera que dicha cláusula le permitía -a su sola voluntad- mantener las mismas condiciones pactadas en el contrato originario.

    Así planteada la cuestión, no puede soslayarse que en lo que respecta al cumplimiento, ejecución e interpretación de...

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