CECCHETTO MARIA DEL SOL c/ METROVISION PRODUCCIONES S.A. s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 024938/2013/CA001 |
Fecha | 08 Agosto 2017 |
Número de registro | 185185845 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24938/2013 - CECCHETTO MARIA DEL SOL c/ METROVISION PRODUCCIONES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo en lo principal, recurre la accionante a mérito del escrito de fs. 291/298, que mereció la réplica de su contraria de fs. 301/304.
Asimismo a fs. 299 el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos elevados.
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La recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante, que haya considerado ajustada a derecho la decisión adoptada por la empresa de desvincular a la accionante y el monto depositado por la demandada en concepto de liquidación final, que haya omitido expedirse respecto del agravamiento solicitado con fundamento en lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T. y la imposición de costas.
Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a lo principal que se decide ha de tener favorable recepción.
Llega fuera de debate que, previo a la finalización del vínculo, la actora gozó de una licencia por maternidad que vencía el día 14/10/12.
Afirma la trabajadora al interponer su reclamo que previo a dicho vencimiento se le otorgó una licencia médica a partir del día 11/10/12 y por el término de 30 días, es decir hasta el 10/11/12, circunstancia que –sostiene- fue debidamente informada a la empresa. Así también, afirma que antes de finalizado el plazo de la licencia médica referida optó
por tomarse el plazo de excedencia al que alude el art.
Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20277692#185185845#20170808114820682 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 183 de la L.C.T. y que comunicó su decisión a su empleadora el 23/10/12. Por su parte, la demandada sostiene que –previo a ello- dado que, con posterioridad al nacimiento de su hijo y vencida su licencia por maternidad, la actora no le comunicó que hubiese decidido optar por extender su licencia por el período de excedencia, consideró que ella había optado por percibir la compensación a la que hace referencia el art. 186 de la L.C.T. y, por lo tanto, el 17/10/12 le notificó su desvinculación en dichos términos.
El señor J. de grado señaló que se encontraba a cargo de la actora demostrar que había hecho entrega a su empleadora del certificado médico al que hizo referencia en su escrito de inicio, mediante el que se le otorgaba una licencia médica por el término de 30 días. Después de evaluar la prueba rendida en autos, concluyó que ésta resultaba insuficiente a fin de tener por acreditado dicho extremo.
En primer lugar cabe señalar, que lo sustancial en el caso es que la accionante ha acompañado a las presentes actuaciones un certificado médico extendido el 10/10/12 -cuya autenticidad ha quedado corroborada mediante lo informado por el Sanatorio Mater Dei (ver fs. 158/159)- el que da cuenta que la trabajadora padecía mastitis crónica e infección en su herida post cesárea y que, con motivo de los referidos padecimientos, se le indicaban 30 días de reposo.
Con relación a la comunicación a su empleadora de dichas circunstancia, la testigo S. (ver fs.
192) afirmó haber entregado en la empresa el certificado médico en cuestión. En efecto, la deponente relató que la madre de la actora le pidió que llevara un certificado médico a la demandada. Si bien dice no recordar con precisión la fecha, manifestó que ello fue en primavera del año 2012. Relató que “… Que se lo entregó a una recepcionista que era una persona que estaba ahí trabajando …” “… Que cuando llevó el certificado a la empresa, que está en una esquina, la dicente llegó, le abrieron la puerta por un portero Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20277692#185185845#20170808114820682 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX eléctrico, se acercó a un mostrador, que había una recepcionista, una chica morocha, entregó el papel que era un certificado con una copia, que la recepcionista firmó, le devolvió a la dicente la copia, se quedó con el original y que dicente se fue …”. No pierdo de vista que la deponente dijo ser amiga de la madre de la accionante, pero lo cierto es que la referida relación no se encuentra entre las “generales de la ley”
enumeradas en el art. 421 del C.P.C.C.N. y que -de todos modos- dicha vinculación no invalidaría su testimonio ni llevaría a dudar de la veracidad de sus dichos, sino que tan sólo podría implicar la necesidad de realizar un examen más riguroso de los mismos.
Tampoco soslayo que la testigo dijo haber entregado a la recepcionista de la empresa un certificado médico con una copia y que ésta le había devuelto la copia y se había quedado con el original y que –sin embargo- el certificado médico original se encuentra agregado a las presentes actuaciones. No obstante, considero que lo señalado no resulta suficiente a fin de restar eficacia convictiva a la declaración brindada por S., dado que en atención al tiempo transcurrido entre los hechos relatados y su declaración puedo no haber recordado ese detalle con precisión.
Además...
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