Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 095365/2012

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Ceccato Norma Elsa C/ D.V.M. Y Otros S/Desalojo Por Falta De Pago. E.. N° 95365/2012. J.. N° 43 En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: C.N.E.C.D.V.M. Y Otros S/Desalojo Por Falta De Pago, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 251/7), que hizo lugar a la demanda que perseguía el desalojo de un inmueble, expresan agravios las demandadas a fs. 313bis/14, cuyo traslado es contestado a fs.

317/8. El Defensor Oficial se agravia de la regulación de honorarios (ver fs.

320).

Sostienen las recurrentes (esposa e hija del demandado) que el contrato de locación acompañado es falso, que el S.D. no lo firmó, que su firma no pudo ser corroborada, y que son poseedores, de modo que la acción intentada no es la vía, pues debió acudirse a la acción reivindicatoria.

Debe advertirse que la interversión de la causa debe ser probada por quien la alega. Se aprecia con cierta frecuencia que, en los juicios de desalojo de un inmueble, el demandado suele alegar su condición de poseedor y, por ende, la improcedencia de la acción intentada, destinada a obtener la restitución por parte de tenedores. Los tribunales valoran con estrictez esta clase de defensas. La Cámara Nacional Especial Civil y Comercial, en un fallo plenario, resolvió que la simple manifestación de ser poseedor carece de la fuerza probatoria suficiente como para que se rechace la acción de desalojo (“M., A. c/P. de B., D.”, 15/9/60, LL, 101-932, fallo 45.974; JA, 1964-I-231). La Suprema Corte de Buenos Aires es menos rigurosa, en tanto decidió que no procede la acción de desalojo si el demandado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12200124#181109931#20170614072249638 invoca, justificando así la seriedad de su pretensión (Rep. LL, XLI, A-I, 1111, sum. 15)..

De tal forma, al demandado en el juicio de desalojo no le alcanza con invocar su carácter de poseedor, sino que debe realizar una prueba efectiva y concluyente de su afirmación. Se sostiene que en estos casos no rige la limitación probatoria prevista en el Código Procesal para el...

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