Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Octubre de 2022, expediente CCF 011027/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11027/2021/CA1 “C., O. B. c/ OSME y otro s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 29 de junio de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Asociación Mutual Sancor, concedido el 30

de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 18 de marzo de 2022, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Ministerio de Economía (OSME) y a la Asociación Mutual Sancor (AMS) mantener la afiliación de la señora B.O.C. y su grupo familiar primario en el plan 4000.

    El 22 de marzo de 2022 la co-demandada AMS dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 30 de marzo de 2022.

    En el auto de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

    El 29 de junio de 2022, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 310

    inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el pertinente traslado, AMS contestó el 6 de julio de 2022.

    Planteada así la cuestión, los señores jueces proponen su solución según los siguientes votos que se exponen a continuación.

  2. Voto de los jueces R.G.R. y G.A.A.:

    De modo liminar, corresponde remarcar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió

    el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN;

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    CNCiv. y Com. Fed, Sala III, causa 4736/2017, fallo del 15/9/2020;

    Í., Sala I 5811/06 del 30/6/09 y 57360/16 del 27/11/17; G.,

    O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, p. 144).

    En lo que atañe a la caducidad de la segunda instancia “…la petición debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal…” (sic, art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En efecto, ello ocurrió en el sub lite al notificar la actora la providencia del 15 de diciembre...

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