Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2019, expediente CAF 022516/2005/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 22.516/2005 “CECA Asoc. Civil c/ EN- Mº E- Res 100/05-SAGPA.R 1108 1385 113/04 EX 261850/04 s/ Proceso de Conocimiento”. Juzgado nº 6.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “CECA Asoc. Civil c/ EN- Mº E- Res 100/05-SAGPA.R 1108 1385 113/04 EX 261850/04 s/ Proceso de Conocimiento”, El juez R.E.F. dijo:

  1. El Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas Asociación Civil (CECA) promovió demanda contra el Estado Nacional- Ministerio de Economía y P.ucción- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación- (SAGPyA), con el objeto de que se declare:

    i. La “nulidad absoluta y parcial” de la resolución SAGPyA 1108/04, así como de los sucesivos actos dictados con motivo de su impugnación administrativa.

    ii. La nulidad absoluta de los acuerdos suscritos por aquella secretaría con las firmas Compañía Elaboradora de P.uctos Alimenticios SA, Catter Meat SA, P.S., Frigorífico Lafayatte SA, Exportaciones Agroindustriales Argentinas SA, Visom SA, E.A.C.S., Macellarius SA, Logros SA, V.S., T.A.S. y Sadowa SA.

    iii. La nulidad absoluta de los actos administrativos que motivaron la emisión de “certificados de autenticidad” en relación con el reparto de la “Cuota H.” del ciclo 2004/2005 “sin que los respectivos cumplieran los recaudos exigidos por la Resolución SAGPyA 113/04 y modificatoria”.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11185194#235811978#20190529135750871

  2. El Estado Nacional, al contestar demanda, manifestó que la parte actora carecía de legitimación activa.

    El juez admitió el planteo y rechazó la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

    i. El estatuto de CECA indica que tiene la facultad de “representar a los asociados en cuestiones de interés común ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

    ii. Las impugnaciones realizadas tienen efectos contrarios a los intereses de algunas de las firmas que la componen por lo que “no puede válidamente sostenerse que la acción anulatoria entablada se erige en pos de un interés común de los asociados que el consorcio representa, puesto que ello colisiona contra intereses particulares de algunos de los miembros”.

    iii. No es aplicable el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Frigorífico Morrone SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Apelación” (Fallos: 327:2649), porque en este caso no se acreditó el “interés común de los socios”.

    iv. La legitimación invocada por la actora no está comprendida en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en los términos que se desprende del pronunciamiento de la Corte Suprema “AGUEERA c/

    Provincia de Buenos Aires y otro” (Fallos: 320:690) dado que “CECA actúa en representación de sus asociados en virtud de un supuesto interés común, pero no en defensa de los intereses de todo el sector exportador de la industria cárnica”.

  3. La parte actora apeló la decisión (fs. 1226) y expresó

    agravios (fs. 1232/1248) que no fueron replicados.

    Ofrece los siguientes planteos:

    1. El interés común de los asociados del consorcio “consiste en la distribución del cupo H. de acuerdo con las pautas establecidas en la normativa vigente, con la finalidad de que no se Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11185194#235811978#20190529135750871 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

      Causa nº 22.516/2005 “CECA Asoc. Civil c/ EN- Mº E- Res 100/05-SAGPA.R 1108 1385 113/04 EX 261850/04 s/ Proceso de Conocimiento”. Juzgado nº 6.

      afecte el total a distribuir mediante asignaciones que obedecen a criterios que no condicen con los establecidos por la propia SAGPyA en la normativa general vigente. De ahí que tal persecución en los estrados judiciales del principio de legalidad en sintonía con lo previsto en el Estatuto de la entidad no puede verse vedado en la eventualidad que ese interés altruista pueda perjudicar patrimonialmente a uno de sus asociados”.

    2. El objeto de la acción consiste, en particular, en una pretensión anulatoria y no resarcitoria, por lo que basta con demostrar el carácter de representante de sus asociados para justificar su legitimación activa.

    3. La legitimación surge de la decisión del órgano ejecutivo del consorcio, tal como se desprende del acta de la reunión de la comisión directiva del 26 de octubre de 2004, acompañada a esta causa que no fue observada por el juez.

    4. Si algunos de los asociados resolvió tomar un camino que se aparta de la acción interpuesta “será esta última acción la que deberá

      perder fuerza y validez jurídica, por contrariar el compromiso asumido por quien decidió apartarse del objeto social, y no a la inversa”.

    5. Si uno de los miembros de la asociación actúa en contradicción con lo que prevé el estatuto de...

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